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El creciente interés de los Estados por la preservación del planeta y la solución de los principales problemas ambientales ha derivado en la elaboración de políticas internacionales que se orientan a la racionalización del uso de los recursos naturales, la valoración del potencial biológico, la mitigación de los impactos ambientales de la producción y el desarrollo, entre otras. Estas políticas están directamente relacionadas con el futuro de la Cuenca Amazónica, sus pueblos y ecosistemas. En particular para la Cuenca Amazónica, los países que la integran han creado marcos de política e instancias específicas que buscan su manejo sostenible. Por su parte los Pueblos Indígenas del mundo han avanzado en la reivindicación de sus derechos y en la creación de espacios propios de representación en las instancias de decisiones internacionales. En esta página ofrecemos información sobre los principales Acuerdos, Convenciones y Declaraciones que se relacionan con el presente y futuro de la Amazonía.
Carta
mundial de la naturaleza |
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Carta mundial de la naturaleza, 1982 Esta Carta fue solemnemente adoptada y solemnemente proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 37/7, el 28 de octubre de 1982. La asamblea general Reafirmando los propósitos fundamentales de las Naciones Unidas, en particular el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el fomento de relaciones de amistad entre las naciones y la realización de la cooperación internacional para solucionar los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural, técnico, intelectual o humanitario, Consciente de que: a) La especie humana es parte de la naturaleza y la vida depende del funcionamiento ininterrumpido de los sistemas naturales que son fuente de energía y de materias nutritivas, b) La civilización tiene sus raíces en la naturaleza, que moldeó la cultura humana e influyó en todas las obras artísticas y científicas, y de que la vida en armonía con la naturaleza ofrece al hombre posibilidades óptimas para desarrollar su capacidad creativa, descansar y ocupar su tiempo libre, Convencida de que: a) Toda forma de vida es única y merece ser respetada, cualquiera que sea su utilidad para el hombre, y con el fin de reconocer a los demás seres vivos su valor intrínseco, el hombre ha de guiarse por un código de acción moral, b) El hombre, por sus actos o las consecuencias de éstos, dispone de los medios para transformar a la naturaleza y agotar sus recursos y, por ello, debe reconocer cabalmente la urgencia que reviste mantener el equilibrio y la calidad de la naturaleza y conservar los recursos naturales, Persuadida de que: a) Los beneficios duraderos que se pueden obtener de la naturaleza dependen de la protección de los procesos ecológicos y los sistemas esenciales para la supervivencia y de la diversidad de las formas de vida, las cuales quedan en peligro cuando el hombre procede a una explotación excesiva o destruye los hábitats naturales, b) El deterioro de los sistemas naturales que dimana del consumo excesivo y del abuso de los recursos naturales y la falta de un orden económico adecuado entre los pueblos y los Estados, socavan las estructuras económicas, sociales y políticas de la civilización, c) La competencia por acaparar recursos escasos es causa de conflictos, mientras que la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales contribuye a la justicia y el mantenimiento de la paz, pero esa conservación no estará asegurada mientras la humanidad no aprenda a vivir en paz y a renunciar a la guerra y los armamentos, Reafirmando que el hombre debe adquirir los conocimientos necesarios a fin de mantener y desarrollar su aptitud para utilizar los recursos naturales en forma tal que se preserven las especies y los ecosistemas en beneficio de las generaciones presentes y futuras, Firmemente convencida de la necesidad de adoptar medidas adecuadas, a nivel nacional e internacional, individual y colectivo, y público y privado, para proteger la naturaleza y promover la cooperación internacional en esta esfera, Aprueba, con estos fines, la presente Carta Mundial de la Naturaleza, en la que se proclaman los principios de conservación que figuran a continuación, con arreglo a las cuales debe guiarse y juzgarse todo acto del hombre que afecte a la naturaleza. Principios generales 1. Se respetará la naturaleza y no se perturbarán sus procesos esenciales. 2. No se amenazará la viabilidad genética de la tierra; la población de todas las especies, silvestres y domesticadas, se mantendrá a un nivel por lo menos suficiente para garantizar su supervivencia; asimismo, se salvaguardarán los hábitats necesarios para este fin. 3. Estos principios de conservación se aplicarán a todas las partes de la superficie terrestre, tanto en la tierra como en el mar; se concederá protección especial a aquellas de carácter singular, a los ejemplares representativos de todos los diferentes tipos de ecosistemas y a los hábitats de las especies o en peligro. 4. Los ecosistemas y los organismos, así como los recursos terrestres, marinos y atmosféricos que son utilizados por el hombre, se administrarán de manera tal de lograr y mantener su productividad óptima y continua sin por ello poner en peligro la integridad de los otros ecosistemas y especies con los que coexistan. 5. Se protegerá a la naturaleza de la destrucción que causan las guerras u otros actos de hostilidad. Funciones 6. En los procesos de adopción de decisiones se reconocerá que no es posible satisfacer las necesidades de todos a menos que se asegure el funcionamiento adecuado de los sistemas naturales y se respeten los pricipios enunciados en la presente Carta. 7. En la planificación y realización de las actividades de desarrollo social y económico se tendrá debidamente en cuenta el hecho de que la conservación de la naturaleza es parte integrante de esas actividades. 8. Al formular planes a largo plazo para el desarrollo económico, el crecimiento de la población y el mejoramiento de los niveles de vida se tendrá debidamente en cuenta la capacidad a largo plazo de los sistemas naturales para asegurar el asentamiento y la supervivencia de las poblaciones consideradas, reconociendo que esa capacidad se puede aumentar gracias a la ciencia y la tecnología. 9. Se planificará la asignación de partes de la superficie terrestre a fines determinados y se tendrán debidamente en cuenta las características físicas, la productividad y la diversidad biológica y la belleza natural de las zonas correspondientes. 10. No se desperdiciarán los recursos naturales, por el contrario, se utilizarán con mensura de conformidad con los principios enunciados en la presente Carta y de acuerdo con las reglas siguientes: a) No se utilizarán los recursos biológicos más allá de su capacidad natural de regeneración; b) Se mantendrá o aumentará la productividad de los suelos con medidas de preservación de su fertilidad a largo plazo y de los procesos de descomposición orgánica y de prevención de la erosión y de otra forma de deterioro; c) Se reaprovecharán o reciclarán tras su uso los recursos no fungibles, incluidos los hídricos; d) Se explotarán con mensura los recursos no renovables y fungibles, teniendo en cuenta su abundancia, Las posibilidades racionales de transformarlos para el consumo y la compatibilidad entre su explotación y el funcionamiento de los sistemas naturales. 11. Se controlarán las actividades que pueden tener consecuencias sobre la naturaleza y se utilizarán las mejores técnicas disponibles que reduzcan al mánimo los peligros graves para la naturaleza y otros efectos perjudiciales, en particular: a) Se evitarán las actividades que puedan causar daños irreversibles a la naturaleza; b) Las actividades que puedan extrañar graves peligros para la naturaleza serán precedidas por un examen a fondo y quienes promuevan esas actividades deberán demostrar que los beneficios previstos son mayores que los daños que puedan causar a la naturaleza y esas actividades no se llevarán a cabo cuando no se conozcan cabalmente sus posibles efectos perjudiciales; c) Las actividades que puedan perturbar la naturaleza serán precedidas de una evaluación de sus consecuencias y se realizarán con suficiente antelación estudio de los efectos que puedan tener los proyectos de desarrollo sobre la naturaleza; en caso de llevarse a cabo, tales actividades se planificarán y realizarán con vistas a reducir al mínimo sus posibles efectos perjudiciales; d) La agricultura, la ganadería, la silvicultura y la pesca se adaptarán a las características y las posibilidades naturales de las zonas correspondientes; e) Las zonas que resulten perjudicadas como consecuencia de actividades humanas serán rehabilitadas y destinadas a fines conformes con sus posibilidades naturales y compatibles con el bienestar de las poblaciones afectadas; 12. Se evitará la descarga de sustancias contaminantes en los sistemas naturales: a) Cuando no sea factible evitar esas descargas, se utilizarán los mejores medios disponibles de depuración en la propia fuente; b) Se adoptarán precauciones especiales para impedir la descarga de desechos radiactivos o tóxicos; 13. Las medidas destinadas a prevenir, controlar o limitar los desastres naturales, las plagas y las enfermedades, apuntarán directamente a eliminar las causaas de dichos flagelos y no deberán surtir efectos secundarios perjudiciales en la naturaleza. Aplicación 14. Los principio enunciados en la presente Carta se incorporarón según corresponda en el derecho y la práctica de cada Estado y se adoptarán también a nivel internacional. 15. Los conocimientos relativos a la naturaleza se difundirán ampliamente por todos los medios, en especial por la enseñanza ecológica, que será parte de la educación general. 16. Toda planificación incluirá, entre sus elementos esenciales, la elaboración de estrategias de conservación de la naturaleza, el establecimiento de inventarios de los ecosistemas y la evaluación de los efectos que hayan de surtir sobre la naturaleza las políticas y actividades proyectadas; todos los elementos se pondrán en conocimiento de la población recurriendo a medios adecuados y con la antelación suficiente para que la población pueda participar efectivamente en el proceso de consultas y de adopción de decisiones al respecto. 17. Se asegurará la disponibilidad de los medios financieros, los programas y las estructuras administrativas necesarias para alcanzar los objetivos de la conservación de la naturaleza. 18. Se harán esfuerzos constantes para profundizar el conocimiento de la naturaleza mediante la investigación científica y por divulgar ese conocimiento sin que haya restricción alguna al respecto. 19. El estado de los procesos naturales, los ecosistemas y las especies se seguirán muy de cerca a fin de que se pueda descubrir lo antes posible cualquier deterioro o amenaza, tomar medidas oportunas y facilitar la evaluación de las políticas y técnicas de conservación. 20. Se evitarán las actividades militares perjudiciales para la naturaleza. 21. Los Estados y, en la medida de sus posibilidades, las demás autoridades públicas, las organizaciones internacionales, los particulares, las asociaciones y las empresas: a) Cooperarán en la tarea de conservar la naturaleza con actividades conjuntas y otras medidas pertinentes, incluso el intercambio de información y las consultas; b) Establecerán normas relativas a los productos y a los procedimientos de fabricación que puedan tener efectos perjudiciales sobre la naturaleza, así como métodos para evaluar dichos efectos; c) Aplicarán las disposiciones jurúdicas internacionales pertinentes que propendan a la conservación de la naturaleza o a la protección del medio ambiente; d) Actuarán de manera tal que las actividades realizadas dentro de los límites de su jurisdicción o bajo su control no causen daño a los sistemas naturales situados en otros Estados ni en los espacios ubicados fuera de los límites de la jurisdicción nacional; e) Salvaguardarán y conservarán la naturaleza en los espacios que están más allá de los límites de la jurisdicción nacional. 22. Teniendo plenamente en cuenta la soberanía de los Estados sobre sus recursos naturales, cada Estado aplicará las disposiciones de la presente Carta por conducto de sus órganos competentes y en cooperación con los demás Estados. 23. Toda persona, de conformidad con la legislación nacional, tendrá la oportunidad de participar, individual o colectivamente, en el proceso de preparación de las decisiones que conciernan directamente a su medio ambiente y, cuando éste haya sido objeto de daño o deterioro, podrá ejercer los recursos necesarios para obtener una indemnización 24. Incumbe a toda persona actuar de conformidad con lo dispuesto en la presente Carta; toda persona actuando individual o colectivamente, o en el marco de su participación en la vida política, procurará que se alcancen y se observen los objetivos y las disposiciones de la presente Carta. |
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Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, 1972 Esta Declaración forma parte (Capítulo I, Primera Parte) del Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Dicha Conferencia se llevó a cabo en Estocolmo, Suecia, del 5 al 16 de junio de 1972. Capítulo Primero Reunida en Estocolmo
del 5 al 16 de junio de 1972, y Proclama que: 1. El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente. En la larga y tortuosa evolución de la raza humana en este planeta se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología, el hombre ha adquirido elpoder de transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuanto lo rodea. Los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma. 2. La protección y mejoramiento del medio humano es una cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos. 3. El hombre debe hacer constantemente recapitulación de su experiencia y continuar descubriendo, inventando, creando y progresando. Hoy en día, la capacidad del hombre de transformar lo que le rodea, utilizada con discernimiento, puede llevar a todos los pueblos los beneficios del desarrollo y ofrecerles la oportunidad de ennoblecer su existencia. Aplicado errónea o imprudentemente, el mismo poder puede causar daños incalculables al ser humano y a su medio. A nuestro alrededor vemos multiplicarse las pruebas del daño causado por el hombre en muchas regiones de la Tierra: niveles peligrosos de contaminación del agua, el aire, la tierra y los seres vivos; grandes trastornos del equilibrio ecológico de la biosfera; destrucción y agotamiento de recursos insustituibles y graves deficiencias, nocivas para la salud física, mental y social del hombre, en el medio por él creado, especialmente en aquel en que vive y trabaja. 4. En los países en desarrollo, la mayoría de los problemas ambientales están motivados por el subdesarrollo. Millones de personas siguen viviendo muy por debajo de los niveles mínimos necesarios para una existencia humana decorosa, privadas de alimentación y vestido, de vivienda y educación, de sanidad e higiene adecuados. Por ello, los países en desarrollo deben dirigir sus esfuerzos hacia el desarrollo, teniendo presentes sus prioridades y la necesidad de salvaguardar y mejorar el medio. Con el mismo fin, los países industrializados deben esforzarse por reducir la distancia que los separa de los países en desarrollo. En los países industrializados, los problemas ambientales están generalmente relacionados con la industrialización y el desarrollo tecnológico. 5. El crecimiento natural de la población plantea continuamente problemas relativos a la preservación del medio, y se deben adoptar normas y medidas apropiadas, según proceda, para hacer frente a estos problemas. De cuanto existe en el mundo, los seres humanos son lo más valioso. Ellos son quienes promueven el progreso social, crean riqueza social, desarrollan la ciencia y y la tecnología, y, con su duro trabajo, transforman continuamente el medio humano. Con el progreso social y los adelantos de la producción, la ciencia y la tecnología, la capacidad del hombre para mejorar el medio se acrece cada día que pasa. 6. Hemos llegado a un momento en la historia en que debemos orientar nuestros actos en todo el mundo atendiendo con mayor cuidado a las consecuencias que puedan tener para el medio. Por ignorancia o indiferencia podemos causar daños inmensos e irreparables al medio terráqueo del que dependen nuestra vida y nuestro bienestar. Por el contrario, con un conocimiento más profundo y una acción más prudente, podemos conseguir para nosotros y para nuestra posteridad unas condiciones de vida mejores en un medio más en consonancia con las necesidades y aspiraciones del hombre. Las perspectivas de elevar la calidad del medio y de crear una vida satisfactoria son grandes. Lo que se necesita es entusiasmo, pero, a la vez, serenidad de ánimo; trabajo afanoso, pero sistemático. Para llegar a la plenitud de su libertad dentro de la naturaleza, el hombre debe aplicar sus conocimientos a forjar, en armonía con ella, un medio mejor. La defensa y el mejoramiento del medio humano para las generaciones presentes y futuras se ha convertido en meta imperiosa de la humanidad, que ha de perseguirse al mismo tiempo que las metas fundamentales ya establecidas de la paz y el desarrollo económico y social en todo el mundo, y de conformidad con ellas. 7. Para llegar a esta meta será menester que ciudadanos y comunidades, empresas e instituciones, en todos los planos, acepten las responsabilidades que les incumben y que todos ellos participen equitativamente en la labor común. Hombres de toda condición y organizaciones de diferente índole plasmarán, con la aportación de sus propios valores y la suma de sus actividades, el medio ambiente del futuro. Corresponderá a las administraciones locales y nacionales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, la mayor parte de la carga en cuanto al establecimiento de normas y la aplicación de medidas en gran escala sobre el medio. También se requiere la cooperación internacional con el objeto de allegar recursos que ayuden a los países en desarrollo a cumplir su cometido en esta esfera. Y hay un número cada vez mayor de problemas relativos al medio que, por ser de alcance regional o mundial o por repercutir en el ámbito internacional común, requerirán una amplia colaboración entre las naciones y la adopción de medidas por las organizaciones internacionales en interés de todos. La Conferencia encarece a los gobiernos y a los pueblos que aunen sus esfuerzos para preservar y mejorar el medio humano en beneficio del hombre y su posteridad. Principios Expresa la convicción común de que: Principio 1 El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras. A este respecto, las políticas que promueven o perpetúan el apartheid, la segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y otras formas de opresión y de dominación extranjera quedan condenadas y deben eliminarse. Principio 2 Los recursos naturales de la Tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga. Principio 3 Debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse la capacidad de la Tierra para producir recursos vitales renovables. Principio 4 El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y fauna silvestres y su hábitat, que se encuentran actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos. En consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la flora y la fauna silvestres. Principio 5 Los recursos no renovables de la Tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparte los beneficios de tal empleo. Principio 6 Debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas y de otras materias y a la liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio no pueda neutralizarlas, para que no se causen daños graves o irreparables a los ecosistemas. Debe apoyarse la justa lucha de los pueblos de todos los países contra la contaminación. Principio 7 Los Estados deberán tomar todas las medidas posibles para impedir la contaminación de los mares por sustancias que puedan poner en peligro la salud del hombre, dañar los recursos vivos y la vida marina, menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones legítimas del mar. Principio 8 El desarrollo económico y social es indispensable para asegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo favorable y crear en la Tierra las condiciones necesarias para mejorar la calidad de vida. Principio 9 Las deficiencias del medio originadas por las condiciones del subdesarrollo y los desastres naturales plantean graves problemas, y la mejor manera de subsanarlas es el desarrollo acelerado mediante la transferencia de cantidades considerables de asistencia financiera y tecnológica que complemente los esfuerzos internos de los países en desarrollo y la ayuda oportuna que pueda requerirse. Principio 10 Para los países en desarrollo la estabilidad de los precios y la obtención de ingresos adecuados de los productos básicos y las materias primas son elementos esenciales para la ordenación del medio, ya que han de tenerse en cuenta tanto los factores económicos como los procesos ecológicos. Principio 11 Las políticas ambientales de todos los Estados deberían estar encaminadas a aumentar el potencial de crecimiento actual o futuro de los países en desarrollo y no deberían menoscabar ese potencial ni obstaculizar el logro de mejores condiciones de vida para todos, y los Estados y las organizaciones internacionales deberían tomar las disposiciones pertinentes con miras a llegar a un acuerdo para hacer frente a las consecuencias económicas que pudieran resultar, en los planos nacional e internacional, de la aplicación de medidas ambientales. Principio 12 Deberían destinarse recursos a la conservación y mejoramiento del medio, teniendo en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los países en desarrollo y cualesquiera gastos que pueda originar a estos países la inclusión de medidas de conservación del medio en sus planes de desarrollo, así como la necesidad de prestarles, cuando lo soliciten, más asistencia técnica y financiera internacional con ese fin. Principio 13 A fin de lograr una más racional ordenación de los recursos y mejorar así las condiciones ambientales, los Estados deberían adoptar un enfoque integrado y coordinado de la planificación de su desarrollo de modo que quede asegurada la compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar el medio humano en beneficio de su población. Principio 14 La planificación racional constituye un instrumento indispensable para conciliar las diferencias que puedan surgir entre las exigencias del desarrollo y la necesidad de proteger y mejorar el medio. Principio 15 Debe aplicarse la planificación a los asentamientos humanos y a la urbanización con miras a evitar repercusiones perjudiciales sobre el medio y a obtener los máximos beneficios sociales, económicos y ambientales para todos. A este respecto deben abandonarse los proyectos destinados a la dominación colonialista y racista. Principio 16 En las regiones en que exista el riesgo de que la tasa de crecimiento demográfico o las concentraciones excesivas de población perjudiquen al medio o al desarrollo, o en que la baja densidad de población pueda impedir el mejoramiento del medio humano y obstaculizar el desarrollo, deberían aplicarse políticas demográficas que respetasen los derechos humanos fundamentales y contasen con la aprobación de los gobiernos interesados. Principio 17 Debe confiarse a las instituciones nacionales competentes la tarea de planificar, administrar o controlar la utilización de los recursos ambientales de los Estados con miras a mejorar la calidad del medio. Principio 18 Como parte de su contribución al desarrollo económico y social, se debe utilizar la ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan al medio, para solucionar los problemas ambientales y para el bien común de la humanidad. Principio 19 Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que preste la debida atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y el mejoramiento del medio en toda su dimensión humana. Es también esencial que los medios de comunicación de masas eviten contribuir al deterioro del medio humano y difundan, por el contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos. Principio 20 Se deben fomentar en todos los países, especialmente en los países en desarrollo, la investigación y el desarrollo científicos referentes a los problemas ambientales, tanto nacionales como multinacionales. A este respecto, el libre intercambio de información científica actualizada y de experiencia sobre la transferencia debe ser objeto de apoyo y asistencia, a fin de facilitar la solución de los problemas ambientales; las tecnologías ambientales deben ponerse a disposición de los países en desarrollo en unas condiciones que favorezcan su amplia difusión sin que constituyan una carga económica excesiva para esos países. Principio 21 De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional. Principio 22 Los Estados deben cooperar para continuar desarrollando el derecho internacional en lo que se refiere a la responsabilidad y a la indemnización a las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales que las actividades realizadas dentro de la jurisdicción o bajo el control de tales Estados causen a zonas situadas fuera de su jurisdicción. Principio 23 Sin perjuicio de los criterios que puedan acordarse por la comunidad internacional y de las normas que deberán ser definidas a nivel nacional, en todos los casos será indispensable considerar los sistemas de valores prevalecientes en cada país y la aplicabilidad de unas normas que si bien son válidas para los países más avanzados pueden ser inadecuadas y de alto costo social para los países en desarrollo. Principio 24 Todos los países, grandes o pequeños, deben ocuparse con espíritu de cooperación y en pie de igualdad de las cuestiones internacionales relativas a la protección y mejoramiento del medio. Es indispensable cooperar, mediante acuerdos multilaterales o bilaterales o por otros medios apropiados, para controlar, evitar, reducir y eliminar eficazmente los efectos perjudiciales que las actividades que se realicen en cualquier esfera puedan tener para el medio, teniendo en cuenta debidamente la soberanía y los intereses de todos los Estados. Principio 25 Los Estados se asegurarán de que las organizaciones internacionales realicen una labor coordinada, eficaz y dinámica en la conservación y mejoramiento del medio. Principio 26 Es preciso librar al hombre y a su medio de los efectos de las armas nucleares y de todos los demás medios de destrucción en masa. Los Estados deben esforzarse por llegar pronto a un acuerdo, en los órganos internacionales pertinentes, sobre la eliminación y destrucción completa de tales armas. 21.a Sesión
Plenaria |
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Texto de la convención Ramsar *grafico Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas Ramsar,
2.2.1971 Las Partes Contratantes, Artículo
1 Artículo
2 Artículo
3 Artículo
4 Artículo
5 Artículo
6 Artículo
7 Artículo
8 Artículo
9 Artículo
10 Artículo
10 bis Artículo
11 Artículo
12
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Convenio sobre la diversidad biológica, junio de 1992 Preámbulo Conscientes
del valor intrínseco de la diversidad biológica y de los valores ecológicos,
genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales,
recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus componentes,
Observando que es vital prever, prevenir y atacar en su fuente las causas de reducción o pérdida de la diversidad biológica, Observando también que cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza, Observando asimismo que la exigencia fundamental para la conservación de la diversidad biológica es la conservación in situ de los ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales, Observando igualmente que la adopción de medidas ex situ, preferentemente en el país de origen, también desempeña una función importante, Reconociendo la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes, Reconociendo asimismo la función decisiva que desempeña la mujer en la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y afirmando la necesidad de la plena participación de la mujer en todos los niveles de la formulación y ejecución de políticas encaminadas a la conservación de la diversidad biológica, Destacando la importancia y la necesidad de promover la cooperación internacional, regional y mundial entre los Estados y las organizaciones intergubernamentales y el sector no gubernamental para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes, Reconociendo que cabe esperar que el suministro de recursos financieros suficientes, nuevos y adicionales y el debido acceso a las tecnologías pertinentes puedan modificar considerablemente la capacidad mundial de hacer frente a la pérdida de la diversidad biológica, Reconociendo también que es necesario adoptar disposiciones especiales para atender a las necesidades de los países en desarrollo, incluidos el suministro de recursos financieros nuevos y adicionales y el debido acceso a las tecnologías pertinentes, Tomando nota a este respecto de las condiciones especiales de los países menos adelantados y de los pequeños Estados insulares, Reconociendo que se precisan inversiones considerables para conservar la diversidad biológica y que cabe esperar que esas inversiones entrañen una amplia gama de beneficios ecológicos, económicos y sociales, Reconociendo que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son prioridades básicas y fundamentales de los países en desarrollo, Conscientes de que la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica tienen importancia crítica para satisfacer las necesidades alimentarias, de salud y de otra naturaleza de la población mundial en crecimiento, para lo que son esenciales el acceso a los recursos genéticos y a las tecnologías, y la participación en esos recursos y tecnologías, Tomando nota de que, en definitiva, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica fortalecerán las relaciones de amistad entre los Estados y contribuirán a la paz de la humanidad, Deseando fortalecer y complementar los arreglos internacionales existentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes, y Resueltas
a conservar y utilizar de manera sostenible la diversidad biológica en
beneficio de las generaciones actuales y futuras, Artículo
1. Objetivos Artículo 2.Términos utilizados A los efectos del presente Convenio: Por "área protegida" se entiende un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. Por "biotecnología" se entiende toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos. Por "condiciones in situ" se entienden las condiciones en que existen recursos genéticos dentro de ecosistemas y hábitats naturales y, en el caso de las especies domesticadas o cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas. Por "conservación ex situ" se entiende la conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales. Por "conservación in situ" se entiende la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas. Por "diversidad biológica" se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. Por "ecosistema" se entiende un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional. Por "especie domesticada o cultivada" se entiende una especie en cuyo proceso de evolución han influido los seres humanos para satisfacer sus propias necesidades. Por "hábitat" se entiende el lugar o tipo de ambiente en el que existen naturalmente un organismo o una población. Por "material genético" se entiende todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia. Por "organización de integración económica regional" se entiende una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada, a la que sus Estados miembros han transferido competencias en los asuntos regidos por el presente Convenio y que ha sido debidamente facultada, de conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar o aprobar el Convenio o adherirse a él. Por "país de origen de recursos genéticos" se entiende el país que posee esos recursos genéticos en condiciones in situ. Por "país que aporta recursos genéticos" se entiende el país que suministra recursos genéticos obtenidos de fuentes in situ, incluidas las poblaciones de especies silvestres y domesticadas, o de fuentes ex situ, que pueden tener o no su origen en ese país. Por "recursos biológicos" se entienden los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad. Por "recursos genéticos" se entiende el material genético de valor real o potencial. El término "tecnología" incluye la biotecnología. Por "utilización sostenible" se entiende la utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras. Artículo 3. Principio De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional. Artículo 4. Ambito jurisdiccional Con sujeción a los derechos de otros Estados, y a menos que se establezca expresamente otra cosa en el presente Convenio, las disposiciones del Convenio se aplicarán, en relación con cada Parte Contratante: a) En el caso de componentes de la diversidad biológica, en las zonas situadas dentro de los límites de su jurisdicción nacional; y b) En el caso de procesos y actividades realizados bajo su jurisdicción o control, y con independencia de dónde se manifiesten sus efectos, dentro o fuera de las zonas sujetas a su jurisdicción nacional. Artículo 5. Cooperación Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, cooperará con otras Partes Contratantes, directamente o, cuando proceda, a través de las organizaciones internacionales competentes, en lo que respecta a las zonas no sujetas a jurisdicción nacional, y en otras cuestiones de interés común para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. Artículo 6. Medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización sostenible Cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares: a) Elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptará para ese fin las estrategias, planes o programas existentes, que habrán de reflejar, entre otras cosas, las medidas establecidas en el presente Convenio que sean pertinentes para la Parte Contratante interesada; y b) Integrará, en la medida de lo posible y según proceda, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en los planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales. Artículo 7. Identificación y seguimiento Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, en especial para los fines de los artículos 8 a 10: a) Identificará los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización sostenible, teniendo en consideración la lista indicativa de categorías que figura en el anexo I; b) Procederá, mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento de los componentes de la diversidad biológica identificados de conformidad con el apartado a), prestando especial atención a los que requieran la adopción de medidas urgentes de conservación y a los que ofrezcan el mayor potencial para la utilización sostenible; c) Identificará los procesos y categorías de actividades que tengan, o sea probable que tengan, efectos perjudiciales importantes en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y procederá, mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento de esos efectos; y d) Mantendrá y organizará, mediante cualquier mecanismo, los datos derivados de las actividades de identificación y seguimiento de conformidad con los apartados a), b) y c) de este artículo. Artículo 8. Conservación in situ Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: a) Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; c) Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible; d) Promoverá la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; e) Promoverá un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas; f) Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación; g) Establecerá o mantendrá medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana; h) Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies; i) Procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes; j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente; k) Establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas; l) Cuando se haya determinado, de conformidad con el artículo 7, un efecto adverso importante para la diversidad biológica, reglamentará u ordenará los procesos y categorías de actividades pertinentes; y m) Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservación in situ a que se refieren los apartados a) y l) de este artículo, particularmente a países en desarrollo. Artículo 9. Conservación ex situ Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, y principalmente a fin de complementar las medidas in situ: a) Adoptará medidas para la conservación ex situ de componentes de la diversidad biológica, preferiblemente en el país de origen de esos componentes; b) Establecerá y mantendrá instalaciones para la conservación ex situ y la investigación de plantas, animales y microorganismos, preferiblemente en el país de origen de recursos genéticos; c) Adoptará medidas destinadas a la recuperación y rehabilitación de las especies amenazadas y a la reintroducción de éstas en sus hábitats naturales en condiciones apropiadas; d) Reglamentará y gestionará la recolección de recursos biológicos de los hábitats naturales a efectos de conservación ex situ, con objeto de no amenazar los ecosistemas ni las poblaciones in situ de las especies, salvo cuando se requieran medidas ex situ temporales especiales conforme al apartado c) de este artículo; y e) Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservación ex situ a que se refieren los apartados a) y d) de este artículo y en el establecimiento y mantenimiento de instalaciones para la conservación ex situ en países en desarrollo. Artículo 10. Utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: a) Integrará el examen de la conservación y la utilización sostenible de los recursos biológicos en los procesos nacionales de adopción de decisiones; b) Adoptará medidas relativas a la utilización de los recursos biológicos para evitar o reducir al mínimo los efectos adversos para la diversidad biológica; c) Protegerá y alentará la utilización consuetudinaria de los recursos biológicos, de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la conservación o de la utilización sostenible; d) Prestará ayuda a las poblaciones locales para preparar y aplicar medidas correctivas en las zonas degradadas donde la diversidad biológica se ha reducido; y e) Fomentará la cooperación entre sus autoridades gubernamentales y su sector privado en la elaboración de métodos para la utilización sostenible de los recursos biológicos. Artículo 11. Incentivos Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, adoptará medidas económica y socialmente idóneas que actúen como incentivos para la conservación y la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica. Artículo 12. Investigación y capacitación Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo: a) Establecerán y mantendrán programas de educación y capacitación científica y técnica en medidas de identificación, conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y sus componentes y prestarán apoyo para tal fin centrado en las necesidades específicas de los países en desarrollo; b) Promoverán y fomentarán la investigación que contribuya a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, particularmente en los países en desarrollo, entre otras cosas, de conformidad con las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes a raíz de las recomendaciones del órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico; y c) De conformidad con las disposiciones de los artículos 16, 18 y 20, promoverán la utilización de los adelantos científicos en materia de investigaciones sobre diversidad biológica para la elaboración de métodos de conservación y utilización sostenible de los recursos biológicos, y cooperarán en esa esfera. Artículo 13. Educación y conciencia pública Las Partes Contratantes: a) Promoverán y fomentarán la comprensión de la importancia de la conservación de la diversidad biológica y de las medidas necesarias a esos efectos, así como su propagación a través de los medios de información, y la inclusión de esos temas en los programas de educación; y b) Cooperarán, según proceda, con otros Estados y organizaciones internacionales en la elaboración de programas de educación y sensibilización del público en lo que respecta a la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. Artículo 14. Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso 1. Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: a) Establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos y, cuando proceda, permitirá la participación del público en esos procedimientos. b) Establecerá arreglos apropiados para asegurarse de que se tengan debidamente en cuenta las consecuencias ambientales de sus programas y políticas que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica; c) Promoverá, con carácter recíproco, la notificación, el intercambio de información y las consultas acerca de las actividades bajo su jurisdicción o control que previsiblemente tendrían efectos adversos importantes para la diversidad biológica de otros Estados o de zonas no sujetas a jurisdicción nacional, alentando la concertación de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales, según proceda; d) Notificará inmediatamente, en caso de que se originen bajo su jurisdicción o control peligros inminentes o graves para la diversidad biológica o daños a esa diversidad en la zona bajo la jurisdicción de otros Estados o en zonas más allá de los límites de la jurisdicción nacional, a los Estados que puedan verse afectados por esos peligros o esos daños, además de iniciar medidas para prevenir o reducir al mínimo esos peligros o esos daños; y e) Promoverá arreglos nacionales sobre medidas de emergencia relacionadas con actividades o acontecimientos naturales o de otra índole que entrañen graves e inminentes peligros para la diversidad biológica, apoyará la cooperación internacional para complementar esas medidas nacionales y, cuando proceda y con el acuerdo de los Estados o las organizaciones regionales de integración económica interesados, establecerá planes conjuntos para situaciones imprevistas. 2. La Conferencia de las Partes examinará, sobre la base de estudios que se llevarán a cabo, la cuestión de la responsabilidad y reparación, incluso el restablecimiento y la indemnización por daños causados a la diversidad biológica, salvo cuando esa responsabilidad sea una cuestión puramente interna. Artículo 15. Acceso a los recursos genéticos 1. En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional. 2. Cada Parte Contratante procurará crear condiciones para facilitar a otras Partes Contratantes el acceso a los recursos genéticos para utilizaciones ambientalmente adecuadas, y no imponer restricciones contrarias a los objetivos del presente Convenio. 3. A los efectos del presente Convenio, los recursos genéticos suministrados por una Parte Contratante a los que se refieren este artículo y los artículos 16 y 19 son únicamente los suministrados por Partes Contratantes que son países de origen de esos recursos o por las Partes que hayan adquirido los recursos genéticos de conformidad con el presente Convenio. 4. Cuando se conceda acceso, éste será en condiciones mutuamente convenidas y estará sometido a lo dispuesto en el presente artículo. 5. El acceso a los recursos genéticos estará sometido al consentimiento fundamentado previo de la Parte Contratante que proporciona los recursos, a menos que esa Parte decida otra cosa. 6. Cada Parte Contratante procurará promover y realizar investigaciones científicas basadas en los recursos genéticos proporcionados por otras Partes Contratantes con la plena participación de esas Partes Contratantes, y de ser posible en ellas. 7. Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, de conformidad con los artículos 16 y 19 y, cuando sea necesario, por conducto del mecanismo financiero previsto en los artículos 20 y 21, para compartir en forma justa y equitativa los resultados de las actividades de investigación y desarrollo y los beneficios derivados de la utilización comercial y de otra índole de los recursos genéticos con la Parte Contratante que aporta esos recursos. Esa participación se llevará a cabo en condiciones mutuamente acordadas. Artículo 16. Acceso a la tecnología y transferencia de tecnología 1. Cada Parte Contratante, reconociendo que la tecnología incluye la biotecnología, y que tanto el acceso a la tecnología como su transferencia entre Partes Contratantes son elementos esenciales para el logro de los objetivos del presente Convenio, se compromete, con sujeción a las disposiciones del presente artículo, a asegurar y/o facilitar a otras Partes Contratantes el acceso a tecnologías pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica o que utilicen recursos genéticos y no causen daños significativos al medio ambiente, así como la transferencia de esas tecnologías. 2. El acceso de los países en desarrollo a la tecnología y la transferencia de tecnología a esos países, a que se refiere el párrafo 1, se asegurará y/o facilitará en condiciones justas y en los términos más favorables, incluidas las condiciones preferenciales y concesionarias que se establezcan de común acuerdo, y, cuando sea necesario, de conformidad con el mecanismo financiero establecido en los artículos 20 y 21. En el caso de tecnología sujeta a patentes y otros derechos de propiedad intelectual, el acceso a esa tecnología y su transferencia se asegurarán en condiciones que tengan en cuenta la protección adecuada y eficaz de los derechos de propiedad intelectual y sean compatibles con ella. La aplicación de este párrafo se ajustará a los párrafos 3, 4 y 5 del presente artículo. 3. Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, con objeto de que se asegure a las Partes Contratantes, en particular las que son países en desarrollo, que aportan recursos genéticos, el acceso a la tecnología que utilice ese material y la transferencia de esa tecnología, en condiciones mutuamente acordadas, incluida la tecnología protegida por patentes y otros derechos de propiedad intelectual, cuando sea necesario mediante las disposiciones de los artículos 20 y 21, y con arreglo al derecho internacional y en armonía con los párrafos 4 y 5 del presente artículo. 4. Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, con objeto de que el sector privado facilite el acceso a la tecnología a que se refiere el párrafo 1, su desarrollo conjunto y su transferencia en beneficio de las instituciones gubernamentales y el sector privado de los países en desarrollo, y a ese respecto acatará las obligaciones establecidas en los párrafos 1, 2 y 3 del presente artículo. 5. Las Partes Contratantes, reconociendo que las patentes y otros derechos de propiedad intelectual pueden influir en la aplicación del presente Convenio, cooperarán a este respecto de conformidad con la legislación nacional y el derecho internacional para velar por que esos derechos apoyen y no se opongan a los objetivos del presente Convenio. Artículo 17. Intercambio de información 1. Las Partes Contratantes facilitarán el intercambio de información de todas las fuentes públicamente disponibles pertinente para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo. 2. Ese intercambio de información incluirá el intercambio de los resultados de las investigaciones técnicas, científicas y socioeconómicas, así como información sobre programas de capacitación y de estudio, conocimientos especializados, conocimientos autóctonos y tradicionales, por sí solos y en combinación con las tecnologías mencionadas en el párrafo 1 del artículo 16. También incluirá, cuando sea viable, la repatriación de la información. Artículo 18. Cooperación científica y técnica 1. Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación científica y técnica internacional en la esfera de la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, cuando sea necesario por conducto de las instituciones nacionales e internacionales competentes. 2. Cada Parte Contratante promoverá la cooperación científica y técnica con otras Partes Contratantes, en particular los países en desarrollo, en la aplicación del presente Convenio, mediante, entre otras cosas, el desarrollo y la aplicación de políticas nacionales. Al fomentar esa cooperación debe prestarse especial atención al desarrollo y fortalecimiento de la capacidad nacional, mediante el desarrollo de los recursos humanos y la creación de instituciones. 3. La Conferencia de las Partes, en su primera reunión, determinará la forma de establecer un mecanismo de facilitación para promover y facilitar la cooperación científica y técnica. 4. De conformidad con la legislación y las políticas nacionales, las Partes Contratantes fomentarán y desarrollarán métodos de cooperación para el desarrollo y utilización de tecnologías, incluidas las tecnologías autóctonas y tradicionales, para la consecución de los objetivos del presente Convenio. Con tal fin, las Partes Contratantes promoverán también la cooperación para la capacitación de personal y el intercambio de expertos. 5. Las Partes Contratantes, si así lo convienen de mutuo acuerdo, fomentarán el establecimiento de programas conjuntos de investigación y de empresas conjuntas para el desarrollo de tecnologías pertinentes para los objetivos del presente Convenio. Artículo 19. Gestión de la biotecnología y distribución de sus beneficios 1. Cada Parte Contratante adoptará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, para asegurar la participación efectiva en las actividades de investigación sobre biotecnología de las Partes Contratantes, en particular los países en desarrollo, que aportan recursos genéticos para tales investigaciones y, cuando sea factible, en esas Partes Contratantes. 2. Cada Parte Contratante adoptará todas las medidas practicables para promover e impulsar en condiciones justas y equitativas el acceso prioritario de las Partes Contratantes, en particular los países en desarrollo, a los resultados y beneficios derivados de las biotecnologías basadas en recursos genéticos aportados por esas Partes Contratantes. Dicho acceso se concederá conforme a condiciones determinadas por mutuo acuerdo. 3. Las Partes estudiarán la necesidad y las modalidades de un protocolo que establezca procedimientos adecuados, incluido en particular el consentimiento fundamentado previo, en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización de cualesquiera organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. 4. Cada Parte Contratante proporcionará, directamente o exigiéndoselo a toda persona natural o jurídica bajo su jurisdicción que suministre los organismos a los que se hace referencia en el párrafo 3, toda la información disponible acerca de las reglamentaciones relativas al uso y la seguridad requeridas por esa Parte Contratante para la manipulación de dichos organismos, así como toda información disponible sobre los posibles efectos adversos de los organismos específicos de que se trate, a la Parte Contratante en la que esos organismos hayan de introducirse. Artículo 20. Recursos financieros 1. Cada Parte Contratante se compromete a proporcionar, con arreglo a su capacidad, apoyo e incentivos financieros respecto de las actividades que tengan la finalidad de alcanzar los objetivos del presente Convenio, de conformidad con sus planes, prioridades y programas nacionales. 2. Las Partes que son países desarrollados proporcionarán recursos financieros nuevos y adicionales para que las Partes que son países en desarrollo puedan sufragar íntegramente los costos incrementales convenidos que entrañe la aplicación de medidas en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio y beneficiarse de las disposiciones del Convenio. Esos costos se determinarán de común acuerdo entre cada Parte que sea país en desarrollo y la estructura institucional contemplada en el artículo 21, de conformidad con la política, la estrategia, las prioridades programáticas, los criterios de elegibilidad y una lista indicativa de costos incrementales establecida por la Conferencia de las Partes. Otras Partes, incluidos los países que se encuentran en un proceso de transición hacia una economía de mercado, podrán asumir voluntariamente las obligaciones de las Partes que son países desarrollados. A los efectos del presente artículo, la Conferencia de las Partes establecerá, en su primera reunión, una lista de Partes que son países desarrollados y de otras Partes que asuman voluntariamente las obligaciones de las Partes que son países desarrollados. La Conferencia de las Partes examinará periódicamente la lista y la modificará si es necesario. Se fomentará también la aportación de contribuciones voluntarias por parte de otros países y fuentes. Para el cumplimiento de esos compromisos se tendrán en cuenta la necesidad de conseguir que la corriente de fondos sea suficiente, previsible y oportuna y la importancia de distribuir los costos entre las Partes contribuyentes incluidas en la lista. 3. Las Partes que son países desarrollados podrán aportar asimismo recursos financieros relacionados con la aplicación del presente Convenio por conducto de canales bilaterales, regionales y multilaterales de otro tipo, y las Partes que son países en desarrollo podrán utilizar dichos recursos. 4. La medida en que las Partes que sean países en desarrollo cumplan efectivamente las obligaciones contraídas en virtud de este Convenio dependerá del cumplimiento efectivo por las Partes que sean países desarrollados de sus obligaciones en virtud de este Convenio relativas a los recursos financieros y a la transferencia de tecnología, y se tendrá plenamente en cuenta a este respecto que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son las prioridades primordiales y supremas de las Partes que son países en desarrollo. 5. Las Partes tendrán plenamente en cuenta las necesidades concretas y la situación especial de los países menos adelantados en sus medidas relacionadas con la financiación y la transferencia de tecnología. 6. Las Partes Contratantes también tendrán en cuenta las condiciones especiales que son resultado de la dependencia respecto de la diversidad biológica, su distribución y su ubicación, en las Partes que son países en desarrollo, en especial los Estados insulares pequeños. 7. También se tendrá en cuenta la situación especial de los países en desarrollo incluidos los que son más vulnerables desde el punto de vista del medio ambiente, como los que poseen zonas áridas y semiáridas, costeras y montañosas. Artículo 21. Mecanismo financiero 1. Se establecerá un mecanismo para el suministro de recursos financieros a los países en desarrollo Partes a los efectos del presente Convenio, con carácter de subvenciones o en condiciones favorables, y cuyos elementos fundamentales se describen en el presente artículo. El mecanismo funcionará bajo la autoridad y orientación de la Conferencia de las Partes a los efectos de este Convenio, ante quien será responsable. Las operaciones del mecanismo se llevarán a cabo por conducto de la estructura institucional que decida la Conferencia de las Partes en su primera reunión. A los efectos del presente Convenio, la Conferencia de las Partes determinará la política, la estrategia, las prioridades programáticas y los criterios para el acceso a esos recursos y su utilización. En las contribuciones se habrá de tener en cuenta la necesidad de una corriente de fondos previsible, suficiente y oportuna, tal como se indica en el artículo 20 y de conformidad con el volumen de recursos necesarios, que la Conferencia de las Partes decidirá periódicamente, así como la importancia de compartir los costos entre las Partes contribuyentes incluidas en la lista mencionada en el párrafo 2 del artículo 20. Los países desarrollados Partes y otros países y fuentes podrán también aportar contribuciones voluntarias. El mecanismo funcionará con un sistema de gobierno democrático y transparente. 2. De conformidad con los objetivos del presente Convenio, la Conferencia de las Partes establecerá en su primera reunión la política, la estrategia y las prioridades programáticas, así como las directrices y los criterios detallados para el acceso a los recursos financieros y su utilización, incluidos el seguimiento y la evaluación periódicos de esa utilización. La Conferencia de las Partes acordará las disposiciones para dar efecto al párrafo 1, tras consulta con la estructura institucional encargada del funcionamiento del mecanismo financiero. 3. La Conferencia de las Partes examinará la eficacia del mecanismo establecido con arreglo a este artículo, comprendidos los criterios y las directrices a que se hace referencia en el párrafo 2 cuando hayan transcurrido al menos dos años de la entrada en vigor del presente Convenio, y periódicamente en adelante. Sobre la base de ese examen adoptará las medidas adecuadas para mejorar la eficacia del mecanismo, si es necesario. 4. Las Partes Contratantes estudiarán la posibilidad de reforzar las instituciones financieras existentes con el fin de facilitar recursos financieros para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. Artículo 22. Relación con otros convenios internacionales 1. Las disposiciones de este Convenio no afectarán a los derechos y obligaciones de toda Parte Contratante derivados de cualquier acuerdo internacional existente, excepto cuando el ejercicio de esos derechos y el cumplimiento de esas obligaciones pueda causar graves daños a la diversidad biológica o ponerla en peligro. 2. Las Partes Contratantes aplicarán el presente Convenio con respecto al medio marino, de conformidad con los derechos y obligaciones de los Estados con arreglo al derecho del mar. Artículo 23. Conferencia de las Partes 1. Queda establecida una Conferencia de las Partes. El Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente convocará la primera reunión de la Conferencia de las Partes a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Convenio. De allí en adelante, las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán a los intervalos regulares que determine la Conferencia en su primera reunión. 2. Las reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán cuando la Conferencia lo estime necesario o cuando cualquiera de las Partes lo solicite por escrito, siempre que, dentro de los seis meses siguientes de haber recibido de la secretaría comunicación de dicha solicitud, un tercio de las Partes, como mínimo, la apoye. 3. La Conferencia de las Partes acordará y adoptará por consenso su reglamento interno y los de cualesquiera órganos subsidiarios que establezca, así como el reglamento financiero que regirá la financiación de la Secretaría. En cada reunión ordinaria, la Conferencia de las Partes aprobará un presupuesto para el ejercicio financiero que transcurrirá hasta la reunión ordinaria siguiente. 4. La Conferencia de las Partes examinará la aplicación de este Convenio y, con ese fin: a) Establecerá la forma y los intervalos para transmitir la información que deberá presentarse de conformidad con el artículo 26, y examinará esa información, así como los informes presentados por cualquier órgano subsidiario; b) Examinará el asesoramiento científico, técnico y tecnológico sobre la diversidad biológica facilitado conforme al artículo 25; c) Examinará y adoptará, según proceda, protocolos de conformidad con el artículo 28; d) Examinará y adoptará, según proceda, las enmiendas al presente Convenio y a sus anexos, conforme a los artículos 29 y 30; e) Examinará las enmiendas a todos los protocolos, así como a todos los anexos de los mismos y, si así se decide, recomendará su adopción a las Partes en el protocolo pertinente; f) Examinará y adoptará anexos adicionales al presente Convenio, según proceda, de conformidad con el artículo 30; g) Establecerá los órganos subsidiarios, especialmente de asesoramiento científico y técnico, que se consideren necesarios para la aplicación del presente Convenio; h) Entrará en contacto, por medio de la Secretaría, con los órganos ejecutivos de los convenios que traten cuestiones reguladas por el presente Convenio, con miras a establecer formas adecuadas de cooperación con ellos; e i) Examinará y tomará todas las demás medidas necesarias para la consecución de los objetivos del presente Convenio a la luz de la experiencia adquirida durante su aplicación. 5. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como todo Estado que no sea Parte en el presente Convenio, podrán estar representados como observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes. Cualquier otro órgano u organismo nacional o internacional, ya sea gubernamental o no gubernamental, con competencia en las esferas relacionadas con la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, que haya informado a la Secretaría de su deseo de estar representado, como observador, en una reunión de la Conferencia de las Partes, podrá ser admitido a participar salvo si un tercio, por lo menos, de las Partes presentes se oponen a ello. La admisión y participación de observadores estarán sujetas al reglamento aprobado por la Conferencia de las Partes. Artículo 24. Secretaría 1. Queda establecida una secretaría, con las siguientes funciones: a) Organizar las reuniones de la Conferencia de las Partes previstas en el artículo 23, y prestar los servicios necesarios; b) Desempeñar las funciones que se le asignen en los protocolos; c) Preparar informes acerca de las actividades que desarrolle en desempeño de sus funciones en virtud del presente Convenio, para presentarlos a la Conferencia de las Partes; d) Asegurar la coordinación necesaria con otros órganos internacionales pertinentes y, en particular, concertar los arreglos administrativos y contractuales que puedan ser necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones; y e) Desempeñar las demás funciones que determine la Conferencia de las Partes. 2. En su primera reunión ordinaria, la Conferencia de las Partes designará la Secretaría escogiéndola entre las organizaciones internacionales competentes que se hayan mostrado dispuestas a desempeñar las funciones de Secretaría establecidas en el presente Convenio. Artículo 25. Órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico 1. Queda establecido un órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico a fin de proporcionar a la Conferencia de las Partes y, cuando proceda, a sus otros órganos subsidiarios, asesoramiento oportuno sobre la aplicación del presente Convenio. Este órgano estará abierto a la participación de todas las Partes y será multidisciplinario. Estará integrado por representantes de los gobiernos con competencia en el campo de especialización pertinente. Presentará regularmente informes a la Conferencia de las Partes sobre todos los aspectos de su labor. 2. Bajo la autoridad de la Conferencia de las Partes, de conformidad con directrices establecidas por ésta y a petición de la propia Conferencia, este órgano: a) Proporcionará evaluaciones científicas y técnicas del estado de la diversidad biológica; b) Preparará evaluaciones científicas y técnicas de los efectos de los tipos de medidas adoptadas de conformidad con las disposiciones del presente Convenio; c) Identificará las tecnologías y los conocimientos especializados que sean innovadores, eficientes y más avanzados relacionados con la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y prestará asesoramiento sobre las formas de promover el desarrollo y/o la transferencia de esas tecnologías; d) Prestará asesoramiento sobre los programas científicos y la cooperación internacional en materia de investigación y desarrollo en relación con la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica; y e) Responderá a las preguntas de carácter científico, técnico, tecnológico y metodológico que le planteen la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios. 3. La Conferencia de las Partes podrá ampliar ulteriormente las funciones, el mandato, la organización y el funcionamiento de este órgano. Artículo 26. Informes Cada Parte Contratante, con la periodicidad que determine la Conferencia de las Partes, presentará a la Conferencia de las Partes informes sobre las medidas que haya adoptado para la aplicación de las disposiciones del presente Convenio y sobre la eficacia de esas medidas para el logro de los objetivos del Convenio. Artículo 27. Solución de controversias 1. Si se suscita una controversia entre Partes Contratantes en relación con la interpretación o aplicación del presente Convenio, las Partes interesadas tratarán de resolverla mediante negociación. 2. Si las Partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo mediante negociación, podrán solicitar conjuntamente los buenos oficios o la mediación de una tercera Parte. 3. Al ratificar, aceptar, aprobar el presente Convenio, o al adherirse a él, o en cualquier momento posterior, un Estado o una organización de integración económica regional podrá declarar, por comunicación escrita enviada al Depositario, que en el caso de una controversia no resuelta de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 o en el párrafo 2 del presente artículo, acepta uno o los dos medios de solución de controversias que se indican a continuación, reconociendo su carácter obligatorio: a) Arbitraje de conformidad con el procedimiento establecido en la parte 1 del anexo II; b) Presentación de la controversia a la Corte Internacional de Justicia. 4. Si en virtud de lo establecido en el párrafo 3 del presente artículo, las partes en la controversia no han aceptado el mismo procedimiento o ningún procedimiento, la controversia se someterá a conciliación de conformidad con la parte 2 del anexo II, a menos que las partes acuerden otra cosa. 5. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán respecto de cualquier protocolo, salvo que en dicho protocolo se indique otra cosa. Artículo 28. Adopción de protocolos 1. Las Partes Contratantes cooperarán en la formulación y adopción de protocolos del presente Convenio. 2. Los protocolos serán adoptados en una reunión de la Conferencia de las Partes. 3. La secretaría comunicará a las Partes Contratantes el texto de cualquier protocolo propuesto por lo menos seis meses antes de celebrarse esa reunión. Artículo 29. Enmiendas al Convenio o los protocolos 1. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá proponer enmiendas al presente Convenio. Cualquiera de las Partes en un protocolo podrá proponer enmiendas a ese protocolo. 2. Las enmiendas al presente Convenio se adoptarán en una reunión de la Conferencia de las Partes. Las enmiendas a cualquier protocolo se aprobarán en una reunión de las Partes en el protocolo de que se trate. El texto de cualquier enmienda propuesta al presente Convenio o a cualquier protocolo, salvo si en tal protocolo se dispone otra cosa, será comunicado a las Partes en el instrumento de que se trate por la secretaría por lo menos seis meses antes de la reunión en que se proponga su adopción. La secretaría comunicará también las enmiendas propuestas a los signatarios del presente Convenio para su información. 3. Las Partes Contratantes harán todo lo posible por llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier propuesta de enmienda al presente Convenio o a cualquier protocolo. Una vez agotados todos los esfuerzos por lograr un consenso sin que se haya llegado a un acuerdo, la enmienda se adoptará, como último recurso, por mayoría de dos tercios de las Partes Contratantes en el instrumento de que se trate, presentes y votantes en la reunión, y será presentada a todas las Partes Contratantes por el Depositario para su ratificación, aceptación o aprobación. 4. La ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas serán notificadas al Depositario por escrito. Las enmiendas adoptadas de conformidad con el párrafo 3 de este artículo entrarán en vigor, respecto de las Partes que las hayan aceptado, el nonagésimo día después de la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación por dos tercios, como mínimo, de las Partes Contratantes en el presente Convenio o de las Partes en el protocolo de que se trate, salvo si en este último se dispone otra cosa. De allí en adelante, las enmiendas entrarán en vigor respecto de cualquier otra Parte el nonagésimo día después de la fecha en que esa Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas. 5. A los efectos de este artículo, por "Partes presentes y votantes" se entiende las Partes que estén presentes y emitan un voto afirmativo o negativo. Artículo 30. Adopción y enmienda de anexos 1. Los anexos del presente Convenio o de cualquier protocolo formarán parte integrante del Convenio o de dicho protocolo, según proceda, y, a menos que se disponga expresamente otra cosa, se entenderá que toda referencia al presente Convenio o sus protocolos atañe al mismo tiempo a cualquiera de los anexos. Esos anexos tratarán exclusivamente de cuestiones de procedimiento, científicas, técnicas y administrativas. 2. Salvo si se dispone otra cosa en cualquiera de los protocolos respecto de sus anexos, para la propuesta, adopción y entrada en vigor de anexos adicionales al presente Convenio o de anexos de un protocolo se seguirá el siguiente procedimiento: a) Los anexos del presente Convenio y de cualquier protocolo se propondrán y adoptarán según el procedimiento prescrito en el artículo 29; b) Toda Parte que no pueda aceptar un anexo adicional del presente Convenio o un anexo de cualquiera de los protocolos en que sea Parte lo notificará por escrito al Depositario dentro del año siguiente a la fecha de la comunicación de la adopción por el Depositario. El Depositario comunicará sin demora a todas las Partes cualquier notificación recibida. Una Parte podrá en cualquier momento retirar una declaración anterior de objeción, y en tal caso los anexos entrarán en vigor respecto de dicha Parte, con sujeción a lo dispuesto en el apartado c) del presente artículo; c) Al vencer el plazo de un año contado desde la fecha de la comunicación de la adopción por el Depositario, el anexo entrará en vigor para todas las Partes en el presente Convenio o en el protocolo de que se trate que no hayan hecho una notificación de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) de este párrafo. 3. La propuesta, adopción y entrada en vigor de enmiendas a los anexos del presente Convenio o de cualquier protocolo estarán sujetas al mismo procedimiento aplicado en el caso de la propuesta, adopción y entrada en vigor de anexos del Convenio o anexos de un protocolo. 4. Cuando un nuevo anexo o una enmienda a un anexo se relacione con una enmienda al presente Convenio o a cualquier protocolo, el nuevo anexo o el anexo modificado no entrará en vigor hasta que entre en vigor la enmienda al Convenio o al protocolo de que se trate. Artículo 31. Derecho de voto 1. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo, cada una de las Partes Contratantes en el presente Convenio o en cualquier protocolo tendrá un voto. 2. Las organizaciones de integración económica regional ejercerán su derecho de voto, en asuntos de su competencia, con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes Contratantes en el presente Convenio o en el protocolo pertinente. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa. Artículo 32. Relación entre el presente Convenio y sus protocolos 1. Un Estado o una organización de integración económica regional no podrá ser Parte en un protocolo a menos que sea, o se haga al mismo tiempo, Parte Contratante en el presente Convenio. 2. Las decisiones relativas a cualquier protocolo sólo podrán ser adoptadas por las Partes en el protocolo de que se trate. Cualquier Parte Contratante que no haya ratificado, aceptado o aprobado un protocolo podrá participar como observadora en cualquier reunión de las Partes en ese protocolo. Artículo 33. Firma El presente Convenio estará abierto a la firma en Río de Janeiro para todos los Estados y para cualquier organización de integración económica regional desde el 5 de junio de 1992 hasta el 14 de junio de 1992, y en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, desde el 15 de junio de 1992 hasta el 4 de junio de 1993. Artículo 34. Ratificación, aceptación o aprobación 1. El presente Convenio y cualquier protocolo estarán sujetos a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados y por las organizaciones de integración económica regional. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Depositario. 2. Toda organización de las que se mencionan en el párrafo 1 de este artículo que pase a ser Parte Contratante en el presente Convenio o en cualquier protocolo, sin que sean Partes Contratantes en ellos sus Estados miembros, quedará vinculada por todas las obligaciones contraídas en virtud del Convenio o del protocolo, según corresponda. En el caso de dichas organizaciones, cuando uno o varios de sus Estados miembros sean Partes Contratantes en el presente Convenio o en el protocolo pertinente, la organización y sus Estados miembros decidirán acerca de sus responsabilidades respectivas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Convenio o del protocolo, según corresponda. En tales casos, la organización y los Estados miembros no estarán facultados para ejercer concurrentemente los derechos previstos en el presente Convenio o en el protocolo pertinente. 3. En sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación, las organizaciones mencionadas en el párrafo 1 de este artículo declararán el ámbito de su competencia con respecto a las materias reguladas por el presente Convenio o por el protocolo pertinente. Esas organizaciones también informarán al Depositario sobre cualquier modificación pertinente del ámbito de su competencia. Artículo 35. Adhesión 1. El presente Convenio y cualquier protocolo estarán abiertos a la adhesión de los Estados y de las organizaciones de integración económica regional a partir de la fecha en que expire el plazo para la firma del Convenio o del protocolo pertinente. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Depositario. 2. En sus instrumentos de adhesión, las organizaciones a que se hace referencia en el párrafo 1 de este artículo declararán el ámbito de su competencia con respecto a las materias reguladas por el presente Convenio o por el protocolo pertinente. Esas organizaciones también informarán al Depositario sobre cualquier modificación pertinente del ámbito de su competencia. 3. Las disposiciones del párrafo 2 del artículo 34 se aplicarán a las organizaciones de integración económica regional que se adhieran al presente Convenio o a cualquier protocolo. Artículo 36. Entrada en vigor 1. El presente Convenio entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. 2. Todo protocolo entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el número de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión estipulado en dicho protocolo. 3. Respecto de cada Parte Contratante que ratifique, acepte o apruebe el presente Convenio o que se adhiera a él después de haber sido depositado el trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Convenio entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que dicha Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. 4. Todo protocolo, salvo que en él se disponga otra cosa, entrará en vigor para la Parte Contratante que lo ratifique, acepte o apruebe o que se adhiera a él después de su entrada en vigor conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo el nonagésimo día después de la fecha en que dicha Parte Contratante deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o en la fecha en que el presente Convenio entre en vigor para esa Parte Contratante, si esta segunda fecha fuera posterior. 5. A los efectos de los párrafos 1 y 2 de este artículo, los instrumentos depositados por una organización de integración económica regional no se considerarán adicionales a los depositados por los Estados miembros de tal organización. Artículo 37. Reservas No se podrán formular reservas al presente Convenio. Artículo 38. Denuncia 1. En cualquier momento después de la expiración de un plazo de dos años contado desde la fecha de entrada en vigor de este Convenio para una Parte Contratante, esa Parte Contratante podrá denunciar el Convenio mediante notificación por escrito al Depositario. 2. Esa denuncia será efectiva después de la expiración de un plazo de un año contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación, o en una fecha posterior que se haya especificado en la notificación de la denuncia. 3. Se considerará que cualquier Parte Contratante que denuncie el presente Convenio denuncia también los protocolos en los que es Parte. Artículo 39. Disposiciones financieras provisionales A condición de que se haya reestructurado plenamente, de conformidad con las disposiciones del artículo 21, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, será la estructura institucional a que se hace referencia en el artículo 21 durante el período comprendido entre la entrada en vigor del presente Convenio y la primera reunión de la Conferencia de las Partes, o hasta que la Conferencia de las Partes decida establecer una estructura institucional de conformidad con el artículo 21. Artículo 40. Arreglos provisionales de secretaría La secretaría a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 24 será, con carácter provisional, desde la entrada en vigor del presente Convenio hasta la primera reunión de la Conferencia de las Partes, la secretaría que al efecto establezca el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Artículo 41. Depositario El Secretario General de las Naciones Unidas asumirá las funciones de Depositario del Presente Convenio y de cualesquiera protocolos. Artículo 42. Textos auténticos El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados a ese efecto, firman el presente Convenio. Hecho en Río de Janeiro el cinco de junio de mil novecientos noventa y dos. Anexo I IDENTIFICACION Y SEGUIMIENTO 1. Ecosistemas y hábitats que: contengan una gran diversidad, un gran número de especies endémicas o en peligro, o vida silvestre; sean necesarios para las especies migratorias; tengan importancia social, económica, cultural o científica; o sean representantivos o singulares o estén vinculados a procesos de evolución u otros procesos biológicos de importancia esencial; 2. Especies y comunidades que: estén amenazadas; sean especies silvestres emparentadas con especies domesticadas o cultivadas; tengan valor medicinal o agrícola o valor económico de otra índole; tengan importancia social, científica o cultural; o sean importantes para investigaciones sobre la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, como las especies características; y 3. Descripción de genomas y genes de importancia social, científica o económica. Anexo ll Parte 1 ARBITRAJE Artículo 1 La parte demandante notificará a la secretaría que las partes someten la controversia a arbitraje de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Convenio. En la notificación se expondrá la cuestión que ha de ser objeto de arbitraje y se hará referencia especial a los artículos del Convenio o del protocolo de cuya interpretación o aplicación se trate. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre el objeto de la controversia antes de que se nombre al presidente del tribunal, el tribunal arbitral determinará esa cuestión. La secretaría comunicará las informaciones así recibidas a todas las Partes Contratantes en el Convenio o en el protocolo interesadas. Artículo 2 1. En las controversias entre dos Partes, el tribunal arbitral estará compuesto de tres miembros. Cada una de las partes en la controversia nombrará un árbitro, y los dos árbitros así nombrados designarán de común acuerdo al tercer árbitro, quien asumirá la presidencia del tribunal. Ese último árbitro no deberá ser nacional de ninguna de las partes en la controversia, ni tener residencia habitual en el territorio de ninguna de esas partes, ni estar al servicio de ninguna de ellas, ni haberse ocupado del asunto en ningún otro concepto. 2. En las controversias entre más de dos Partes, aquellas que compartan un mismo interés nombrarán de común acuerdo un árbitro. 3. Toda vacante que se produzca se cubrirá en la forma prescrita para el nombramiento inicial. Artículo 3 1. Si el presidente del tribunal arbitral no hubiera sido designado dentro de los dos meses siguientes al nombramiento del segundo árbitro, el Secretario General de las Naciones Unidas, a instancia de una parte, procederá a su designación en un nuevo plazo de dos meses. 2. Si dos meses después de la recepción de la demanda una de las partes en la controversia no ha procedido al nombramiento de un árbitro, la otra parte podrá informar de ello al Secretario General de las Naciones Unidas, quien designará al otro árbitro en un nuevo plazo de dos meses. Artículo 4 El tribunal arbitral adoptará su decisión de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y de cualquier protocolo de que se trate, y del derecho internacional. Artículo 5 A menos que las partes en la controversia decidan otra cosa, el tribunal arbitral adoptará su propio procedimiento. Artículo 6 El tribunal arbitral podrá, a solicitud de una de las partes, recomendar medidas de protección básicas provisionales. Artículo 7 Las partes en la controversia deberán facilitar el trabajo del tribunal arbitral y, en particular, utilizando todos los medios de que disponen, deberán: a) Proporcionarle todos los documentos, información y facilidades pertinentes; y b) Permitirle que, cuando sea necesario, convoque a testigos o expertos para oír sus declaraciones. Artículo 8 Las partes y los árbitros quedan obligados a proteger el carácter confidencial de cualquier información que se les comunique con ese carácter durante el procedimiento del tribunal arbitral. Artículo 9 A menos que el tribunal arbitral decida otra cosa, debido a las circunstancias particulares del caso, los gastos del tribunal serán sufragados a partes iguales por las partes en la controversia. El tribunal llevará una relación de todos sus gastos y presentará a las partes un estado final de los mismos. Artículo 10 Toda Parte que tenga en el objeto de la controversia un interés de carácter jurídico que pueda resultar afectado por la decisión podrá intervenir en el proceso con el consentimiento del tribunal. Artículo 11 El tribunal podrá conocer de las reconvenciones directamente basadas en el objeto de la controversia y resolver sobre ellas. Artículo 12 Las decisiones del tribunal arbitral, tanto en materia de procedimiento como sobre el fondo, se adoptarán por mayoría de sus miembros. Artículo 13 Si una de las partes en la controversia no comparece ante el tribunal arbitral o no defiende su causa, la otra parte podrá pedir al tribunal que continúe el procedimiento y que adopte su decisión definitiva. Si una parte no comparece o no defiende su causa, ello no impedirá la continuación del procedimiento. Antes de pronunciar su decisión definitiva, el tribunal arbitral deberá cerciorarse de que la demanda está bien fundada de hecho y de derecho. Artículo 14 El tribunal adoptará su decisión definitiva dentro de los cinco meses a partir de la fecha en que quede plenamente constituido, excepto si considera necesario prorrogar ese plazo por un período no superior a otros cinco meses. Artículo 15 La decisión definitiva del tribunal arbitral se limitará al objeto de la controversia y será motivada. En la decisión definitiva figurarán los nombres de los miembros que la adoptaron y la fecha en que se adoptó. Cualquier miembro del tribunal podrá adjuntar a la decisión definitiva una opinión separada o discrepante. Artículo 16 La decisión definitiva no podrá ser impugnada, a menos que las partes en la controversia hayan convenido de antemano un procedimiento de apelación. Artículo 17 Toda controversia que surja entre las partes respecto de la interpretación o forma de ejecución de la decisión definitiva podrá ser sometida por cualesquiera de las partes al tribunal arbitral que adoptó la decisión definitiva. Parte 2 CONCILIACION Artículo
1 Artículo
2 Artículo
3 Artículo
4 Artículo
5 Artículo
6
SIGNATARIOS DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA EN LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO (RIO DE JANEIRO, 3 A 14 DE JUNIO DE 1992) |
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Declaración de Malmö, 2000 Malmö, Suecia, 31 de mayo de 2000. Patrocinado por el PNUMA, y con el Gobierno de Suecia como anfitrión, se celebró el "Primer Foro Global Ministerial de Medio Ambiente" del 29 al 31 de mayo de 2000, en Malmö, Suecia. Más de 100 ministros del medio ambiente de todo el mundo, incluyendo a nueve ministros y viceministros de América Latina y el Caribe, se reunieron para revisar importantes temas ambientales emergentes, y para contribuir a definir la agenda global para el medio ambiente y desarrollo sostenible del siglo XXI. Uno de los resultados más importantes del Foro es la Declaración de Malmö, que contiene información sobre varios asuntos clave abordados durante el Foro, entre los cuales destaca la identificación de importantes retos ambientales para el siglo XXI. Los Ministros identificaron la alarmante discrepancia entre los compromisos y las acciones de la comunidad internacional con respecto al desarrollo sostenible. Asimismo, estuvieron de acuerdo en prestar una especial atención al consumo no sostenible entre los sectores más ricos en todos los países, particularmente en países desarrollados. Además, los Ministros declararon que para poder confrontar las causas subyacentes de la degradación ambiental y la pobreza, primero deben integrar consideraciones ambientales en la corriente principal de la toma de decisiones. El texto completo de la declaración se ofrece enseguida. -------------------------------------------------------------------------------- DECLARACIÓN MINISTERIAL DE MALMO Nosotros, Ministros del Medio Ambiente y Jefes de Delegación que nos reunimos en Malmö, Suecia, del 29 al 31 de mayo del 2000, en el marco del Primer Foro Mundial de Ministros del Medio Ambiente, en cumplimiento de la resolución 53/242 establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de julio de 1999 con el propósito de promover las reuniones ministeriales para revisar nuevos e importantes tópicos ambientales y dilucidar el panorama futuro, Teniendo presente la Declaración de Estocolmo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano y la Declaración de Río de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, la Declaración de Barbados sobre el Desarrollo Sostenible en los Pequeños Estados Isleños en Desarrollo, así como la Declaración de Nairobi sobre el Papel y el Mandato del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Profundamente conscientes de que, a pesar de constantes y exitosos esfuerzos de la comunidad internacional desde la Conferencia de Estocolmo, así como el progreso alcanzado, el medio ambiente y los recursos naturales que sostienen la vida en el planeta continúan deteriorándose a una velocidad alarmante, Reafirmando la relevancia de una rápida implementación de compromisos políticos y legales enfatizada por la comunidad internacional y, de manera especial, por la Conferencia de Río, Convencidos de la urgente necesidad de esfuerzos renovados por parte de los países unidos por un espíritu de solidaridad internacional y reconociendo el principio de responsabilidad común pero diferenciada indicado en los Principios de la Cumbre de Río para el manejo ambiental, así como para promover el desarrollo sostenible en beneficio de las generaciones actuales y futuras, Conscientes
de que las principales causas del deterioro ambiental en el mundo tienen
su raíz en/ son intrínsecas a/ están estrechamente ligadas a/derivan de
los problemas sociales y económicos tales como extrema pobreza, producción
insostenible y patrones de consumo, desigualdad en la distribución de
la riqueza, y el obstáculo de las deudas, Teniendo en cuenta que la minuciosa elaboración durante 10 años de la Agenda 21 y su puesta en marcha a partir del año 2002 ofrecerá a la comunidad internacional una oportunidad para llevar a la práctica sus compromisos y fortalecer la cooperación internacional, cuya necesidad es urgente para enfrentar los desafíos del desarrollo sostenible en el siglo XXI, Convencidos de la capacidad del Congreso del Milenio establecido en la 55-a sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas de proveer el espacio indicado para resaltar en el alto nivel la relevancia del papel de las Naciones Unidas en el campo del desarrollo sostenible, y tomando en cuenta las propuestas del Secretario General de las Naciones Unidas contenidas en su informe titulado: "Nosotros, los pueblos: el papel de la Naciones Unidas en el siglo XXI", que constituye el documento fundamental del Congreso, Decididos a enfrentar este desafío histórico desde una perspectiva ambiental, y habiendo solicitado al Presidente del Consejo Administrativo hacer llegar estas preocupaciones a la 55-a sesión de la Asamblea General, Asamblea del Milenio, DECLARAMOS QUE: Los principales desafíos ambientales para el siglo XXI 1. El año 2000 marca un momento definitivo en los esfuerzos de la comunidad internacional por asegurar que las crecientes tendencias de deterioro ambiental que amenaza la sostenibilidad del planeta sean detenidas y revertidas. 2. Existe una alarmante discordancia entre los compromisos y las acciones. Las metas y los objetivos establecidos por la comunidad internacional con relación al desarrollo sostenible, tales como la adopción de estrategias nacionales para el desarrollo sostenible y el incremento en la ayuda a los países en desarrollo, deben de ponerse en práctica lo más pronto posible. La movilización de recursos nacionales e internacionales, incluyendo la ayuda para el desarrollo, superando el nivel actual, constituyen acciones vitales para enfrentar este desafío. 3. El comprometido papel del derecho ambiental internacional y el desarrollo del derecho nacional ofrecen una base sólida para enfrentar las amenazas ambientales del presente. Asimismo debemos de reconocer la central importancia del cumplimiento y ejecución de obligaciones ambientales, promoviendo la observancia de una vía preventiva establecida por los Principios de Río, así como de otras herramientas políticas y del fortalecimiento de la capacidad constructiva. 4. El Informe sobre las Perspectivas del Medio Ambiente Mundial 2000 (GEO, por sus siglas en inglés) ofrece una evaluación que revela la procedencia de las amenazas ambientales que enfrenta la comunidad internacional. Los patrones de consumo insostenible entre los segmentos altos de la población, especialmente en países en desarrollo son un tema que requiere particular atención. El manejo ambiental va rezagado con respecto al desarrollo económico social y la cada vez más creciente población afecta/ejerce presión sobre el medio ambiente 5. Las amenazas ambientales derivadas de las crecientes tendencias de urbanización y el desarrollo de las megalópolis, los severos riesgos del cambio climático, la crítica situación del agua dulce y sus consecuencias para la seguridad alimenticia y el medio ambiente, la explotación insostenible y el agotamiento de los recursos biológicos, la sequía y la desertificación, la deforestación incontrolada, la frecuencia de las emergencias ambientales, los químicos peligrosos y sus consecuencias sobre la salud humana y el medio ambiente y las fuentes de contaminación procedentes de actividades terrestres, todos estos son problemas que deben ser atendidos. 6. Sin embargo, existen posibilidades para revertir esta situación. La innovación tecnológica y el surgimiento de nuevas y eficientes tecnologías, donde los sectores privados desempeñen un papel cada vez más importante, constituyen una fuente de gran esperanza y crecientes oportunidades para evitar las viejas prácticas destructoras del ambiente mediante tecnologías limpias. 7. Para enfrentar las mencionadas causas de pobreza y deterioro ambiental, debemos de integrar las consideraciones ambientales como parte central del proceso de la toma de decisiones. También debemos de intensificar nuestros esfuerzos en el desarrollo de acciones preventivas y de una respuesta integrada, incluyendo planes de manejo ambiental nacional y de derecho internacional, toma de conciencia y educación, así como el aprovechamiento del poder de la tecnología informativa para lograr este fin. Todos los actores involucrados deben de trabajar de manera conjunta por el interés de un futuro sostenible. 8. Es necesario integrar la perspectiva ambiental tanto en el diseño y la evaluación de políticas macroeconómicas, como en actividades de prestaciones gubernamentales y multilaterales e instituciones de crédito tales como agencias de crédito para exportación. 9. Las tendencias globalizadoras de la economía mundial con consecuentes oportunidades y riesgos ambientales, requieren de la adopción por parte de instituciones internacionales de nuevas medidas que permitan un mejor aprovechamiento de los actores centrales del proceso de la globalización. Debemos de impulsar una coexistencia armoniosa e integrada entre el comercio y las políticas ambientales en busca del desarrollo sostenible, de acuerdo con la decisión de la octava sesión de la Comisión para el Desarrollo Sostenible. 10. Emanados de los Principios de la Cumbre de Río, el papel y la responsabilidad de las naciones y de los actores principales como los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil, debe ser considerado primordial en el enfrentamiento de los desafíos ambientales en el siglo 21. Los gobiernos son agentes centrales dentro de este proceso y sus acciones son de importancia vital para la implementación por las Naciones Unidas de estrategias ambientales desde Estocolmo, el fortalecimiento institucional y el reforzamiento de la cooperación internacional. El sector privado y el medio ambiente 11. El sector privado ha emergido como un actor mundial con un impacto significativo sobre las tendencias ambientales mediante la inversión y las decisiones tecnológicas. A este respecto, los gobiernos desempeñan un papel fundamental en la creación de un medio ambiente viable. Las capacidades institucionales y regulativas de los gobiernos para interactuar con el sector privado deben ser fortalecidas. Un mayor compromiso por parte del sector privado debe ser impulsado con el propósito de crear una nueva cultura de responsabilidad ambiental mediante la aplicación de normas de impuestos a los contaminantes, indicadores e informes ambientales y el establecimiento de una vía preventiva en la inversión y las decisiones tecnológicas. Este acceso debe estar ligado al desarrollo de tecnologías más limpias y de recursos más eficientes para permitir la economía del ciclo vital y facilitar la transferencia de tecnologías ambientalmente estables. 12. El potencial de nueva economía de contribuir al desarrollo sostenible debe ser alcanzado, especialmente en las áreas de tecnología informativa, biología y biotecnología. Las implicaciones éticas y sociales deben ser tomadas en cuenta. 13. El Acuerdo Mundial establecido por el Secretario General de las Naciones Unidas con el sector privado ofrece un excelente mecanismo para el desarrollo de una colaboración/unión exitosa con el sector privado. El PNUMA seguirá fortaleciendo esta unión y colaboración con el sector privado y continuará tomando en cuenta la relación entre la inversión extranjera directa y el medio ambiente, con el propósito de minimizar las implicaciones negativas ambientalmente. La sociedad civil y el medio ambiente 14. La sociedad civil juega un papel de importancia crítica en la solución de los problemas ambientales. El desempeño, las capacidades y el involucramiento de las organizaciones de sociedades civiles se han visto substancialmente incrementadas en los últimos años, lo cual destaca la necesidad que tienen los gobiernos, PNUMA y las organizaciones internacionales de fortalecer su compromiso de trabajar en los problemas ambientales. 15. La sociedad civil ha encontrado nuevos y efectivos modos de expresar los sentimientos y preocupaciones populares, constituyéndose como un agente poderoso en promover tanto propósitos como valores ambientales. La sociedad civil juega un papel importante en centrar la atención de quienes formulan políticas en los nuevos temas ambientales, despertando la conciencia pública, promoviendo ideas y avances innovadores, así como la transparencia y evitando actividades corruptas en la toma de decisiones ambientales. 16. El papel de la sociedad civil debe fortalecerse a todos los niveles mediante la libertad de acceso a la información ambiental, una amplia participación en la toma de decisiones ambientales y el acceso a la justicia en los temas ambientales. Los gobiernos deben de ofrecer condiciones necesarias para facilitar el derecho de todos los estratos sociales de tener voz y jugar un papel activo en la construcción de un futuro sostenible. 17. La ciencia constituye la base para la toma de decisiones ambientales. Existe una necesidad imperante de mayores investigaciones , de un mayor compromiso de la comunidad científica y de una creciente cooperación científica en torno a los nuevos tópicos ambientales, así como de vías de comunicación mejoradas entre la sociedad científica, quienes toman las decisiones y otros interesados en la problemática. 18. Debemos poner especial atención en las amenazas a la diversidad cultural y el conocimiento tradicional, sobre todo de las comunidades indígenas y locales, causadas por la globalización. En este contexto le damos la bienvenida al año 2001, declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas como el Año Internacional de Diálogo entre las Civilizaciones. 19. Mayor énfasis debe ser puesto en la perspectiva de género dentro del proceso de la toma de decisiones en cuanto al manejo ambiental y de recursos naturales. 20. Existe una necesidad de medios de comunicación independientes y objetivos en todos los niveles para fortalecer la conciencia y unificar los valores ambientales en una sociedad global. Los medios pueden servir a la causa del desarrollo sostenible identificando temas nuevos, despertando la conciencia y promoviendo acciones viables. Evaluación de la CNUMAD en 2002 21. La evaluación de la puesta en marcha de los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) en el año 2002 debe ser llevada a cabo por una conferencia internacional a nivel cumbre. Su objetivo no debe sólo consistir en reestructuar Agenda 21, que sigue siendo válido, sino impulsar un nuevo espíritu de cooperación y necesidad basado en acciones acordadas a lo largo de la búsqueda común del desarrollo sostenible. A este respecto, la ratificación de convenios y protocolos ambientales, es especial, los relacionados con el clima, la desertificación, la bioseguridad y los químicos, deben ser urgentemente atendidos por los gobiernos. 22. Los gobiernos y el PNUMA necesitan desempeñar un papel de mayor importancia en la preparación de la revisión del 2002 de la CNUMAD a niveles regional y mundial así como asegurar que la dimensión ambiental del desarrollo sostenible sea completamente incorporada dentro de la amplia evaluación del estado del medio ambiente mundial. Los preparativos de la conferencia deben ser precipitados. 23. La conferencia del 2002 debe tener como meta enfrentar los mayores desafíos del desarrollo sostenible, y en particular, los efectos devastadores de la pobreza que afecta a una gran parte de los habitantes del planeta, contrastando con el consumo excesivo y desgastante, así como un uso inadecuado de recursos que mantienen y perpetúan el círculo vicioso del deterioro ambiental y la creciente pobreza. 24. La conferencia del 2002 debe revisar los requerimientos para un mayor fortalecimiento institucional para manejo ambiental internacional basado en una evaluación de necesidades futuras para implementar una estructura institucional capaz de enfrentar de manera efectiva las amenazas ambientales a gran escala que afectan al mundo globalizado. El papel del PNUMA en este sentido debe ser fortalecido y su infraestuctura financiera volverse más amplia y mejor planificada. Conclusión 25. En aras de este nuevo siglo, tenemos a nuestra disposición recursos materiales y humanos para alcanzar el desarrollo sostenible, ya no como un concepto abstracto, sino como una realidad concreta. Avances sin precedentes en la producción y en las tecnologías informativas, el surgimiento de una generación joven con un claro sentido de optimismo, solidaridad y valores, mujeres cada vez más conscientes y con un papel fuerte y activo dentro de la sociedad, todo esto apunta hacia el nacimiento de una nueva conciencia. Para el 2015 podemos disminuir al doble la pobreza sin afectar el medio ambiente, podemos implementar la seguridad ambiental a partir de la alerta temprana, podemos lograr una mejor integración del tema ambiental en las políticas económicas, alcanzar una mejor coordinación de los instrumentos legales, en nuestras manos está el lograr un mundo sin barrios bajos. Nos comprometemos a hacer realidad este sueño común. Adoptada por el Foro Mundial de los Ministros del Medio Ambiente- Sexta Sesión Especial del Consejo Administrativo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) Quinta Reunión Plenaria - 31 de mayo de 2000 |
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Declaración de Nairobi, 1997 La Declaración de Nairobi fue adoptada por los ministros del medio ambiente y jefes de delegaciones presentes en el decimonoveno período de sesiones del Consejo de Administración del PNUMA, celebrado en enero y febrero de 1997. En su período extraordinario de sesiones celebrado en junio de 1997, la Asamblea General de las Naciones Unidas hizo suya esta Declaración, en la que se definen la función y el mandato futuros del PNUMA. -------------------------------------------------------------------------------- Los Jefes de Delegación declaramos: "1.Que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente ha sido y debe seguir siendo el principal órgano de las Naciones Unidas en la esfera del medio ambiente, y que nosotros, los ministros de medio ambiente y jefes de delegación participantes en el decimonoveno período de sesiones del Consejo de Administración, estamos resueltos a desempeñar un papel más relevante para alcanzar las metas y objetivos del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente; "b) Fomentar el desarrollo del régimen jurídico ambiental internacional con miras al desarrollo sostenible, incluido el desarrollo de vínculos coherentes entre los convenios internacionales relativos al medio ambiente; "c) Promover la aplicación de normas y políticas internacionales acordadas, controlar y fomentar el cumplimiento de los acuerdos internacionales y los principios ambientales y alentar la cooperación para hacer frente a los nuevos problemas ambientales; "2. Que la función del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente es ser la principal autoridad ambiental mundial que establezca las actividades mundiales en el pro del medio ambiente, promueva la aplicación coherente de los aspectos ambientales del desarrollo sostenible en el sistema de las Naciones Unidas y actúe como defensor autorizado del medio ambiente a nivel mundial; "3. Que, con tal fin, reafirmamos que sigue siendo pertinente el mandato del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente derivado de la resolución 2997 (XXVII) de la Asamblea General, de 15 de septiembre de 1972, ulteriormente desarrollado en la Agenda 21. Los elementos básicos del mandato específico del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente revitalizado deben ser los siguientes: "a) Analizar el estado del medio ambiente mundial y evaluar las tendencias ambientales mundiales y regionales, prestar asesoramiento normativo, facilitar pronta información sobre amenazas ambientales y catalizar y promover la cooperación y las actividades internacionales, basándose en los conocimientos científicos y técnicos más avanzados; "d) Fortalecer su función de coordinación de las actividades del sistema de las Naciones Unidas en la esfera del medio ambiente, así como su función de organismo de ejecución del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, basándose en sus ventajas comparativas y su competencia científica y técnica; "e) Promover el aumento de la conciencia pública y facilitar la cooperación eficaz entre todos los sectores de la sociedad y las entidades que participen en la aplicación de las actividades internacionales en pro del medio ambiente, y actuar como vínculo eficaz entre los círculos científicos y los encargados de la adopción de decisiones en los planos nacional e internacional; "f) Prestar servicios de asesoramiento y para la elaboración de políticas generales a los gobiernos y a las instituciones pertinentes en áreas clave del desarrollo de las instituciones". |
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La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Rio de Janeiro 1992 Habiéndose reunido en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, Reafirmando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, y tratando de basarse en ella, Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas, Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial, Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar, Proclama que: PRINCIPIO 1 PRINCIPIO 2 PRINCIPIO 3 PRINCIPIO 4 PRINCIPIO 5 PRINCIPIO 6 PRINCIPIO 7 PRINCIPIO 8 PRINCIPIO 9 PRINCIPIO 10 PRINCIPIO 11 PRINCIPIO 12 PRINCIPIO 13 PRINCIPIO 14 PRINCIPIO 15 PRINCIPIO 16 PRINCIPIO 17 PRINCIPIO 18 PRINCIPIO 19 PRINCIPIO 20 PRINCIPIO 21 Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos. PRINCIPIO 22 PRINCIPIO 23 PRINCIPIO 24 PRINCIPIO 25 PRINCIPIO 26 PRINCIPIO 27 Río de Janeiro, Brasil, 14 de junio de 1992 |
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Declaración de Seattle de los pueblos indígenas en ocasión de la Tercera Reunión Ministerial de la Organización Mundial del Comercio 30 de noviembre - 3 de diciembre, 1999 -------------------------------------------------------------------------------- Nosotros, Pueblos Indígenas de diferentes regiones del mundo, hemos venido a Seattle a expresar nuestra gran preocupación por cómo la Organización Mundial del Comercio está destruyendo nuestra Madre Tierra, junto a la diversidad cultural y biológica de la que somos parte. La liberalización del comercio y el desarrollo orientado a la exportación, que son los principios fundamentales en los que se basan las políticas impulsadas por la OMC están generando los más adversos impactos sobre la vida de los pueblos indígenas. Nuestro derecho inherente a la autodeterminación, nuestra soberanía como naciones, los tratados y otros acuerdos consultivos que las naciones y pueblos indígenas hemos negociado con otras naciones-estados, se ven minados por los Acuerdos de la OMC. Dada la gravedad del impacto de tales Acuerdos sobre nuestras comunidades, que se manifiesta tanto a través de la degradación ambiental como de la militarización y la violencia que generalmente acompaña a los proyectos de desarrollo, dicho impacto debe ser abordado de inmediato. El Acuerdo de la OMC sobre Agricultura, que promueve la competencia a través de las exportaciones y la liberalización de las importaciones, ha permitido la entrada de productos agrícolas a precios bajos en nuestras comunidades. Ello está provocando la destrucción de las prácticas agrícolas ecológicamente razonables y sustentables de los pueblos indígenas. La seguridad alimentaria y la producción de cultivos tradicionales se ven seriamente comprometidos. Entre los pueblos indígenas han aumentado significativamente los casos de diabetes, cáncer e hipertensión debido a la escasez de los alimentos tradicionales y a la entrada de comida-chatarra en nuestras comunidades. La agricultura en pequeña escala está siendo desplazada por las plantaciones comerciales de exportación, que se concentran en las tierras ancestrales y están en manos de un puñado de transnacionales del agro y terratenientes. Ello ha llevado a la migración forzada de miles de miembros de nuestras comunidades, que se trasladan a las ciudades vecinas, donde terminan transformándose en personas sin hogar y desocupadas. El Acuerdo de la OMC sobre Productos Forestales promueve el libre comercio en ese rubro. Al eliminarse las tarifas sobre los productos forestales en los países desarrollados para el año 2000, y en los subdesarrollados para el 2003, este Acuerdo llevará a la deforestación en muchos de los ecosistemas del mundo donde viven pueblos indígenas. En muchos países se están modificando las leyes de minería con el fin de permitir la entrada de compañías mineras extranjeras. De este modo éstas podrán adquirir nuestras propias tierras mineras y desplazar sin obstáculo alguno a los pueblos indígenas de sus territorios ancestrales. Estas operaciones de minería en gran escala, al igual que las de extracción de petróleo, siguen degradando nuestras tierras y frágiles ecosistemas, y contaminando el suelo, el agua y el aire de nuestras comunidades. La apropiación de nuestras tierras y nuestros recursos, junto a la agresiva promoción del consumismo e individualismo de la cultura occidental, siguen destruyendo estilos de vida tradicionales y culturas. El resultado de este proceso es no sólo la degradación ambiental, sino también enfermedad, alienación y altos niveles de estrés, que se manifiestan en altas tasas de alcoholismo y suicidio. Los TRIPs (Aspectos de los Derechos de propiedad Intelectual vinculados al Comercio) de la OMC fomentan el robo y patentamiento de nuestros recursos biogenéticos. Algunas de las plantas que los pueblos indígenas han descubierto, cultivado y utilizado como alimento, medicinas y para sus rituales sagrados ya han sido patentadas en EE.UU., Japón y Europa. Como ejemplo de lo anterior tenemos la ayahuasca, la quinoa y la sangre de dragón en las selvas de América del Sur, la kava en el Pacífico, el azafrán y el melón amargo en Asia. Nuestro acceso a y control sobre nuestra propia diversidad biológica, y el control sobre nuestro conocimiento tradicional y patrimonio intelectual se ven amenazados por el Acuerdo TRIPs. El Artículo 27.3b del Acuerdo TRIPs permite el patentamiento de formas de vida y hace una distinción artificial entre plantas, animales y microorganismos. La discriminación entre procesos "esencialmente biológicos", "no biológicos" y "microbiológicos" es también errónea. De acuerdo con lo que sabemos todas éstas son formas de vida y todos estos procesos generadores de vida son sagrados y no deben estar sujetos a ningún tipo de propiedad privada. Por último, la liberalización del sector servicios e inversiones, que está siendo impulsada por el Acuerdo General de Servicios (GATS), refuerza la dominación y el control monopólico de las corporaciones transnacionales sobre sectores estratégicos de la economía. El Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional imponen condicionamientos de liberalización, desrregulación y privatización a los países atrapados en la trampa de la deuda. Estos condicionamientos son además reforzados por la OMC. A la luz de los adversos impactos y consecuencias que han traído consigo los Acuerdos de la OMC arriba mencionados, nosotros, los pueblos indígenas presentamos las siguientes demandas: Exigimos que se realicen en forma urgente análisis sociales y de justicia ambiental acerca de los efectos acumulativos que tales acuerdos tendrán sobre los pueblos indígenas. Estos deberían participar en pie de igualdad en el establecimiento de criterios e indicadores para dichos análisis, de modo que sean tenidos en cuenta aspectos espirituales y culturales. Debe realizarse una revisión de los Acuerdos a fin de abordar todas las injusticias y desequilibrios que afectan adversamente a los pueblos indígenas. En ese sentido realizamos las siguientes propuestas: Ø Para el Acuerdo sobre Agricultura: a. Los pequeños agricultores no deben estar comprendidos en el mismo, dado que ellos se dedican mayormente a la producción para el uso doméstico y venden sus productos en los mercados locales. b. Debería asegurarse el reconocimiento y la protección de los derechos de los pueblos indígenas a sus territorios y recursos, así como sus derechos a continuar practicando su agricultura y manejo sustentable de los recursos, y a conservar sus medios de vida tradicionales. c. Debería garantizarse la seguridad alimentaria y la capacidad de los pueblos indígenas a producir, consumir y comercializar sus alimentos tradicionales. Ø Respecto de la liberalización de los servicios y las inversiones recomendamos lo siguiente: a. Debe frenarse toda actividad insustentable, como ser la minería, la plantación de monocultivos comerciales, la construcción de represas, la explotación petrolera, la conversión de predios en campos de golf, el madereo, y otras actividades que destruyen las tierras indígenas y violan los derechos de los pueblos indígenas a sus territorios y recursos. b. Asimismo debería reconocerse y protegerse el derecho de los pueblos indígenas a sus estilos de vida tradicionales, sus normas culturales y sus valores. c. No debería permitirse la liberalización de los servicios, en especial en el área de la salud, si ello implicara un impedimento para que los pueblos indígenas tuvieran libre acceso a servicios sanitarios culturalmente apropiados y de buena calidad. d. Debería regularse la liberalización de los servicios financieros, que ha convertido al mundo en un casino de dimensiones planetarias. Ø En relación con el Acuerdo TRIPs realizamos las siguientes propuestas: a. Debería enmendarse
el Artículo 27.3b prohibiéndose en forma categórica el patentamiento de
toda forma de vida. El mismo debería prohibir expresamente el patentamiento
de microorganismos, plantas , animales, incluídas sus partes, tanto genes
como secuencias de genes, células, líneas de células, proteínas o semillas. c. Debería asegurarse la exploración y el desarrollo de formas alternativas de protección, más allá del régimen dominante de propiedad intelectual con la visión occidental. Tales alternativas deben proteger el conocimiento y las innovaciones y prácticas en la agricultura, el cuidado de la salud y la conservación de la biodiversidad. Las mismas deberían basarse en los métodos y leyes consuetudinarias indígenas para la protección del conocimiento, el patrimonio y los recursos biológicos. d. Debería garantizarse que la protección ofrecida al conocimiento, la innovación y las prácticas indígenas y tradicionales esté acorde con lo establecido por la Convención de Diversidad Biológica (por ejemplo, en los Artículos 8j, 10c, 17.2 y 18.4) y por el Emprendimiento Internacional sobre Recursos Fitogenéticos. e. Debería tenerse en cuenta el derecho de los pueblos indígenas y de los agricultores a continuar con sus prácticas tradicionales de almacenar, compartir e intercambiar semillas, así como de cultivar, cosechar y utilizar plantas medicinales. f. Debería prohibirse a los investigadores científicos y las corporaciones que se apropien y patenten semillas y plantas medicinales indígenas, así como conocimiento indígena acerca de estas formas de vida. Debería respetarse el derecho al consentimiento previamente informado y al veto por parte de los pueblos indígenas . En caso de que no puedan atenderse las propuestas que formulamos previamente, exigimos la eliminación de los Acuerdos sobre Agricultura, Productos Forestales y TRIPs de la OMC. Realizamos un llamado a los estados miembros de la OMC para que no permitan que se dé una nueva ronda hasta que no se realice una revisión y rectificación de la implementación de los acuerdos en vigencia. Rechazamos las propuestas para un tratado de inversiones, competencia, tarifas industriales aceleradas, adquisiciones por parte de los gobiernos, así como la creación de un grupo de trabajo sobre biotecnología. Exigimos que la OMC se reforme y se vuelva más democrática, transparente y responsable. En caso de que no lo haga, exigimos la abolición de la OMC. Exigimos a las naciones-estado miembros de la OMC que suscriban la adopción por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas del actual texto de la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y la ratificación del Convenio 169 de la OIT. Convocamos a todas las organizaciones populares y ONGs a apoyar la Declaración de Seattle de los Pueblos Indígenas y a promoverla a nivel de todos sus miembros. Entendemos que la filosofía que sustenta los Acuerdos de la OMC y los principios y políticas que promueve se oponen a nuestros valores fundamentales, nuestra espiritualidad y nuestra cosmovisión, así como a nuestras ideas y prácticas respecto del desarrollo, el comercio y la protección del ambiente. Por lo tanto desafiamos a la OMC a que redefina sus principios y prácticas hacia un paradigma de "comunidades sustentables", y que reconozca y permita la permanencia de otras visiones del mundo y otros modelos de desarrollo. Indudablemente los pueblos indígenas son los más perjudicados por la globalización y los Acuerdos de la OMC. Sin embargo, creemos que somos también nosotros quienes podemos ofrecer alternativas viables al modelo de desarrollo dominante basado en el crecimiento económico y la promoción de las exportaciones. Nuestros estilos de vida sustentables y culturas, conocimiento tradicional, cosmologías, espiritualidad, valores de colectividad, reciprocidad, respeto y reverencia ante la Madre Tierra, son fundamentales para la búsqueda de una sociedad transformada, en la que prevalgan la justicia, la equidad y la sustentabilidad. Esta Declaración del Caucus de Pueblos Indígenas ha sido apoyada por: Indigenous Environmental Network USA/CANADA, Seventh Generation Fund USA, International Indian Treaty Council, Indigenous Peoples Council on Biocolonialism, the Abya Yala Fund, and TEBTEBBA (Indigenous Peoples' Network for Policy Research and Education), 1ro. de diciembre de 1999, Seattle, Washington, EE.UU. |
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Establecimiento
de un foro permanente para las cuestiones indígenas La Comisión de Derechos Humanos, Recomienda al Consejo Económico y Social que apruebe el siguiente proyecto de resolución: El Consejo Económico y Social, Recordando la disposición contenida en el documento final de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, según la cual debía considerarse la posibilidad de establecer un foro permanente para las poblaciones indígenas en el sistema de las Naciones Unidas A/CONF.157/24, parte I, sec. II, párr. 32., Recordando también que la consideración del establecimiento de un foro permanente constituye uno de los objetivos importantes del programa de actividades del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo Resolución 50/157 de la Asamblea General, de 21 de diciembre de 1995, anexo., Tomando nota de la celebración de dos seminarios sobre ese tema bajo los auspicios de la Comisión de Derechos Humanos en Copenhague en 1995 y Santiago en 1997 Véase E/CN.4/Sub.2/AC.4/1995/7 y E/CN.4/1998/11., Recordando el informe del Secretario General sobre el examen de los mecanismos, procedimientos y programas existentes de las Naciones Unidas con respecto a las poblaciones indígenas (A/51/493) y tomando nota en particular de la patente falta de un mecanismo que garantice la coordinación y el intercambio periódico y constante de información entre las partes interesadas: los gobiernos, las Naciones Unidas y las poblaciones indígenas, Teniendo en cuenta las deliberaciones del grupo de trabajo ad hoc creado en cumplimiento de las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 1998/20 de 9 de abril de 1998 y 1999/52 de 27 de abril de 1999 para estudiar el establecimiento de un foro permanente y presentar propuestas concretas con este fin (E/CN.4/1999/83 y E/CN.4/2000/86), así como el examen de la cuestión durante el 56º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, Deseoso de finalizar este proyecto durante el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo como medio de fomentar los objetivos del Decenio en colaboración con los gobiernos y las poblaciones indígenas, Subrayando que la creación del foro permanente deberá dar lugar a un cuidadoso examen del futuro del Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas, Teniendo presente la determinación común de promover la paz y la prosperidad de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y recordando las funciones y las facultades del Consejo a ese respecto según lo establecido en la Carta, 1. Decide establecer, como órgano subsidiario del Consejo Económico y Social, un foro permanente para las cuestiones indígenas integrado por 16 miembros, 8 de los cuales han de ser propuestos por los gobiernos y elegidos por el Consejo y otros 8 de los cuales han de ser nombrados por el Presidente del Consejo previa consulta formal con la Mesa y con los grupos regionales por intermedio de sus coordinadores, sobre la base de amplias consultas con las organizaciones indígenas, teniendo en cuenta la diversidad y la distribución geográfica de las poblaciones indígenas del mundo, así como los principios de transparencia, representatividad e igualdad de oportunidades para todos los pueblos indígenas, incluidos los procedimientos internos, cuando corresponda, y los procesos de consulta de las poblaciones indígenas locales; todos los miembros actuarán a título personal como expertos independientes en las cuestiones indígenas durante un período de tres años con la posibilidad de reelección o nuevo nombramiento para un nuevo período; los Estados, los órganos de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo podrán participar como observadores; las organizaciones de las poblaciones indígenas también podrán participar como observadoras de acuerdo con los procedimientos aplicados en el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas; 2. Decide que el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas sirva de órgano asesor del Consejo con el mandato de examinar las cuestiones indígenas en el contexto de atribuciones del Consejo relativas al desarrollo económico y social, la cultura, el medio ambiente, la educación, la salud y los derechos humanos; al hacerlo el Foro Permanente: a) Prestará asesoramiento especializado y formulará recomendaciones sobre las cuestiones indígenas al Consejo, así como a los programas, fondos y organismos de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo; b) Dará a conocer actividades relacionadas con las cuestiones indígenas y promoverá su integración y coordinación dentro del sistema de las Naciones Unidas; c) Preparará y difundirá información sobre las cuestiones indígenas; 3. Decide que el Foro Permanente aplique el reglamento establecido para los órganos subsidiarios del Consejo, según proceda, a menos que el Consejo decida otra cosa, y que la labor del Foro se rija por el principio del consenso; 4. Decide también que el Foro Permanente celebre un período de sesiones anual de diez días hábiles en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra o en la Sede de las Naciones Unidas o cualquier otro lugar en que decida reunirse el Foro Permanente de acuerdo con el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas; 5. Decide además que el Foro Permanente presente un informe anual al Consejo sobre sus actividades, incluidas las recomendaciones que someta a su consideración; el informe se distribuirá entre los órganos, fondos, programas y organismos pertinentes de las Naciones Unidas como medio, entre otras cosas, de fomentar el diálogo sobre las cuestiones indígenas dentro del sistema de las Naciones Unidas; 6. Decide que el Foro Permanente se financie con cargo a los recursos disponibles del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas y sus organismos especializados y por medio de las contribuciones voluntarias que se puedan allegar; 7. Decide asimismo que cinco años después de su creación, el Consejo, a la luz de la experiencia adquirida, lleve a cabo una evaluación del funcionamiento del Foro Permanente, comprendido el método de selección de sus miembros; 8. Decide también que una vez que el Foro Permanente se haya establecido y celebrado su primer período de sesiones anual, el Consejo proceda, sin prejuzgar ningún resultado, a un examen de todos los mecanismos, procedimientos y programas existentes dentro de las Naciones Unidas relacionados con las cuestiones indígenas, incluido el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, con el fin de racionalizar las actividades, evitar la duplicación y la superposición y promover la eficacia. 68ª sesión, 27 de abril de 2000. [Aprobada en votación nominal por 43 votos contra contra ninguno y 9 abstenciones. |
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Protocolo de Kyoto grafico(protocolo de Kioto, 1997) Introducción Los Estados que aprobaron la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático en 1992 reconocieron que ésta podría ser una plataforma para tomar medidas más enérgicas en el futuro. Al establecer un procedimiento permanente de examen, debate e intercambio de informaciones, la Convención permite asumir compromisos adicionales en respuesta a los cambios que se produzcan en la comprensión científica de los problemas y en la voluntad política existente. El primer examen de la adecuación de los compromisos de los países desarrollados se realizó, según lo solicitado, en la primera reunión de la Conferencia de las Partes (CP-1), que se celebró en Berlín en 1995. Las Partes decidieron que el compromiso de los países desarrollados, de tratar de restablecer sus emisiones en los niveles de 1990 para el año 2000, a más tardar, no era suficiente para alcanzar el objetivo a largo plazo de la Convención, de impedir las "interferencias antropogénicas [atribuidas a la actividad humana] peligrosas en el sistema climático". Los ministros y otros funcionarios de alto nivel respondieron adoptando el "Mandato de Berlín" y lanzando una nueva ronda de conversaciones para fortalecer los compromisos de los países desarrollados. Con el objeto de redactar un acuerdo sobre el particular, se estableció el Grupo especial sobre el Mandato de Berlín que, tras ocho reuniones, remitió un texto a la CP-3 con miras a su negociación definitiva. Unos 10.000 delegados, observadores y periodistas asistieron a este evento, de gran envergadura, celebrado en Kyoto, Japón, en diciembre de 1997. En la Conferencia se llegó por consenso a la decisión (1/CP.3) de aprobar un Protocolo en virtud del cual los países industrializados se comprometen a reducir, para el periodo 2008 - 2012, el total de sus emisiones de gases de efecto invernadero por lo menos en un 5%, en relación con los niveles de 1990. Se confía en que este compromiso vinculante produzca una reversión histórica de la tendencia ascendente de las emisiones, que se inició en dichos países hace unos 150 años. El Protocolo de Kyoto se abrió a la firma el 16 de marzo de 1998 y entrará en vigor 90 días después de que o hayan ratificado al menos 55 Partes en la Convención, entre ellas, los países desarrollados que producían al menos el 55% del total de emisiones de dióxido de carbono del grupo de naciones industrializadas en 1990. Entre tanto, las Partes en la Convención sobre el Cambio Climático seguirán cumpliendo los compromisos que han contraído en virtud de la Convención y harán preparativos para la aplicación futura del Protocolo. Índice Preámbulo Anexo A: Categorías y sectores de las fuentes de emisión de gases de efecto invernadero Anexo B: Compromisos
de emisión de las Partes PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO Las Partes en el presente
Protocolo, ARTÍCULO 3 ARTÍCULO 4 ARTÍCULO 5
ARTÍCULO 7 ARTÍCULO 8 ARTÍCULO 9
ARTÍCULO 12 ARTÍCULO 13 ARTÍCULO 14 ARTÍCULO 15 ARTÍCULO 16 ARTÍCULO 17 ARTÍCULO 18 ARTÍCULO 19 ARTÍCULO 20 ARTÍCULO 24 ARTÍCULO 25
ARTÍCULO 27 ARTÍCULO 28 HECHO en Kyoto el
día once de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
ANEXO A ANEXO B
* Países que están en proceso de transición a una economía de mercado. DECISIONES
ADOPTADAS POR LA CONFERENCIA DE LAS PARTES Decisión 1/CP.3) Aprobación del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático La Conferencia
de las Partes,
Recordando asimismo que una finalidad del proceso era reforzar los compromisos contraídos en virtud de los incisos a) y b) del párrafo 2 del artículo 4 de la Convención por las Partes que son países desarrollados y las demás Partes incluidas en al anexo I, tanto en lo que respecta a la elaboración de políticas y medidas como al establecimiento de objetivos cuantificados de limitación y reducción dentro de unos plazos determinados, por ejemplo los años 2005, 2010 y 2020, de sus emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, Recordando además que, con arreglo al Mandato de Berlín, no se introducirán nuevos compromisos para las Partes no incluidas en el anexo I sino que se reafirmarán los compromisos ya enunciados en el párrafo 1 del artículo 4 y se continuará impulsando el cumplimiento de esos compromisos para lograr un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta los párrafos 3, 5 y 7 del artículo 4, Tomando nota de los informes del Grupo Especial del Mandato de Berlín sobre sus ocho períodos de sesiones, Habiendo examinado con reconocimiento el informe presentado por el Presidente del Grupo Especial del Mandato de Berlín, Tomando nota con reconocimiento del informe del Presidente del Comité Plenario sobre los resultados de la labor del Comité, Reconociendo la necesidad de preparar la pronta entrada en vigor del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Consciente de la conveniencia del comienzo oportuno de los trabajos a fin de allanar el camino para la celebración de un fructífero cuarto período de sesiones de la Conferencia de las Partes en Buenos Aires, Argentina, 1. Decide
aprobar el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático, que figura en el anexo de la presente decisión; Decisión
2/CP.3 Recordando
sus decisiones 4/CP.1 y 9/CP.2, 1. Reafirma que las
Partes deben utilizar las Directrices revisadas de 1996 para realizar
los inventarios nacionales de los gases de efecto invernadero preparadas
por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático
a fin de calcular las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción
por los sumideros de los gases de efecto invernadero no controlados por
el Protocolo de Montreal e informar al respecto; Decisión
3/CP.3 La Conferencia de las Partes, Tomando nota de las disposiciones de los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Tomando nota además de las disposiciones del artículo 3 de la Convención y del inciso b) del párrafo 1 del "Mandato de Berlín" , 1. Pide
al Órgano Subsidiario de Ejecución que, en su octavo período de sesiones,
inicie los trabajos para identificar y determinar las medidas enunciadas
en los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención que sean necesarias
para atender a las necesidades específicas de las Partes que son países
en desarrollo derivadas de los efectos adversos del cambio climático o
del impacto de la aplicación de medidas de respuesta. Las cuestiones que
deberán examinarse incluirán medidas relacionadas con la financiación,
los seguros y la transferencia de tecnología; INFORME DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES SOBRE SU TERCER PERÍODO DE SESIONES Cuadro: Total de las emisiones de dióxido de carbono de las Partes del anexo I correspondiente a 1990, a los efectos del artículo 25 del Protocolo de Kyoto
a Datos basados en la información recibida de las 34 Partes del anexo I que presentaron sus primeras comunicaciones nacionales el 11 de diciembre de 1997 o antes de esa fecha, recopilada por la secretaría en varios documentos (A/AC.237/81; FCCC/CP/1996/12/Add.2 y FCCC/SB/1997/6). Algunas de las comunicaciones comprendían datos sobre las emisiones de CO2 por las fuentes y la absorción por los sumideros que tienen su origen en el cambio del uso de la tierra y la silvicultura, pero esos datos no se incluyen porque la información se presentó de diferentes maneras. |
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Tratado
de Cooperación Amazónica En Brasilia, el 3 de julio de 1978, se firmó el Acuerdo Amazónico entre las Repúblicas de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela. En este acuerdo se establecen parámetros de cooperación entre los países para promover el desarrollo armónico de la Amazonia; parámetros que buscan la distribución equitativa de los beneficios de dicho desarrollo para elevar el nivel de vida de los pueblos de la región y la incorporación plena de sus territorios amazónicos a las respectivas economías nacionales. Entre lo más destacado del Acuerdo se encuentra: intercambio de información entre los países; búsqueda entre el equilibrio ecológico y el desarrollo económico; conservación ecológica; más amplia libertad de navegación comercial en el curso del Amazonas y demás ríos internacionales; utilización racional de los recursos hídricos; aprovechamiento racional de la flora y de la fauna; coordinación de los actuales servicios de salud; colaboración en los campos de la investigación científica y tecnológica; creación de infraestructura tísica adecuada entre sus respectivos países, especialmente en los aspectos de transporte y comunicaciones; estimar la realización de estudios y la adopción de medidas conjuntas tendientes a promover el desarrollo económico y social de esos territorios; comercio al por menor de productos de consumo local entre sus respectivas poblaciones amazónicas limítrofes; cooperación para incrementar las corrientes turísticas sin perjuicio de las disposiciones nacionales de protección a las culturas indígenas y a los recursos naturales y; eficacia de las medidas que se adopten para la conservación de las riquezas etnológicas y arqueológica del área amazónica. Con este acuerdo se estableció que las Partes Contratantes realizarán reuniones de los Ministros de Relaciones Exteriores cada vez que los jueguen conveniente u oportuno, a fin de fijar las directrices básicas de la política común, apreciar y evaluar la marcha general del proceso de Cooperación Amazónica y adoptar las decisiones tendientes a la realización de los fines propuestos en este acuerdo. Como instancia coordinadora se definió una Secretaria Pro-tempore, mientras que para temas específicos se crearán Comisiones Nacionales Permanentes encargadas de la aplicación en sus respectivos territorios de las disposiciones del Tratado. ACUERDO AMAZÓNICO Las Repúblicas de Bolivia, del Brasil, de Colombia, del Ecuador, de Guyana, del Perú de Surinam y de Venezuela. CONSCIENTES de la importancia que para cada una de las Partes tienen sus respectivas regiones amazónicas como parte integrante de sus territorios, ANIMADAS del común propósito de conjugar los esfuerzos que vienen emprendiendo, tanto en sus respectivos territorios como entre sí mismas, para promover el desarrollo armónico de la Amazonia que permita una distribución equitativa de los beneficios de dicho desarrollo entre las Partes Contratantes, para elevar el nivel de vida de sus pueblos y a fin de lograr la plena incorporación de sus territorios amazónicos a las respectivas economías nacionales, CONVENCIDAS de la utilidad de compartir las experiencias nacionales en materia de promoción del desarrollo regional, CONSIDERANDO que para lograr un desarrollo integral de los respectivos territorios de la Amazonia es necesario mantener el equilibrio entre el crecimiento económico y la preservación del medio ambiente, CONSCIENTES que tanto el desarrollo socio-económico como la preservación del medio ambiente son responsabilidades inherentes a la soberanía de cada Estado, y que la cooperación entre las Partes Contratantes servirá para facilitar el cumplimiento de estas responsabilidades, continuando y ampliando los esfuerzos conjuntos que están realizando en materia de conservación ecológica de la Amazonia, SEGURAS que la cooperación entre las naciones latinoamericanas en materias específicas que les son comunes contribuye al avance en el camino de la integración y solidaridad de toda la América Latina, PERSUADIDAS de que el presente Tratado significa la iniciación de un proceso de cooperación que redundará en beneficio de sus respectivos países y de la Amazonia en su conjunto, RESUELVEN suscribir el presente Tratado: ARTICULO I.- Las Partes Contratantes convienen en realizar esfuerzos y acciones conjuntas para pro-mover el desarrollo armónico de sus respectivos territorios amazónicos, de manera que esas acciones conjuntas produzcan resultados equitativos y mutuamente provechosos, así como para la preservación del medio ambiente y la conservación y utilización racional de los recursos naturales de esos territorios. PARAGRAFO UNICO: Para tal fin, intercambiarán informaciones y concertarán acuerdos y entendimientos operativos, así como los instrumentos jurídicos pertinentes que permitan el cumplimiento de las finalidades del presente Tratado. ARTICULO II.- El presente Tratado se aplicará en los territorios de las Partes Contratantes en la Cuenca Amazónica, así como también en cualquier territorio de una Parte Contratante que, por sus características geográficas, ecológicas o económicas se considere estrechamente vinculado a la misma. ARTICULO III.- De acuerdo con y sin detrimento de los derechos otorgados por actos unilaterales, de lo establecido en los tratados bilaterales entre las Partes y de los principios y normas del Derecho Internacional, las Partes Contratantes se aseguran mutuamente sobre la base de reciprocidad la más amplia libertad de navegación comercial en el curso del Amazonas y demás ríos amazónicos internacionales, observando los reglamentos fiscales y de policía establecidos o que se establecieren en el territorio de cada una de ellas. Tales reglamentos deberán, en lo posible, favorecer esa navegación y el comercio y guardar entre sí uniformidad. PARAGRAFO UNICO: El presente artículo no será aplicable a la navegación de Cabotaje. ARTICULO IV.- Las Partes Contratantes proclaman que el uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales en sus respectivos territorios es derecho inherente a la soberanía del Estado y su ejercicio no tendrá otras restricciones que las que resulten del Derecho Internacional. ARTICULO V.- Teniendo presente la importancia y multiplicidad de funciones que los ríos amazónicos desempeñan en el proceso de desarrollo económico y social de la región, las Partes Contratantes procurarán empeñar esfuerzos con miras a la utilización racional de los recursos hídricos. ARTICULO VI.- Con el objeto de que los ríos amazónicos constituyan un vínculo eficaz de comunicación entre las Partes Contratantes y con el Océano Atlántico, los Estados ribereños interesados en un determinado problema que afecte la navegación expedita emprenderán, según el caso, acciones nacionales, bilaterales o multilaterales para el mejoramiento y habilitación de esas vías navegables. PARAGRAFO UNICO: Para tal efecto, se estudiarán las formas de eliminar los obstáculos físicos que dificultan o impiden dicha navegación, así como los aspectos económicos y financieros correspondientes a fin de concretar los medios operativos más adecuados. ARTICULO VII.- Teniendo presente la necesidad de que el aprovechamiento de la flora y de la fauna de la Amazonia sea racionalmente planificada, a fin de mantener el equilibrio ecológico de la región y preservar las especies, las Partes Contratantes deciden: a. Promover la investigación científica y el intercambio de informaciones y de personal técnico entre las entidades competentes de los respectivos países a fin de ampliar los conocimientos sobre los recursos de la flora y de la fauna de sus territorios amazónicos y prevenir y controlar las enfermedades en dichos territorios . b. Establecer un sistema regular de intercambio adecuado de informaciones sobre las medidas de conservación que cada Estado haya adoptado o adopte en sus territorios amazónicos, los cuales serán materia de un informe anual presentado por cada país. ARTICULO VIII.- Las Partes Contratantes deciden promover la coordinación de los actuales servicios de salud de sus respectivos territorios amazónicos y tomar otras medidas que sean aconsejables, con vistas a mejorar las condiciones sanitarias de la región y a perfeccionar los métodos tendientes a prevenir y combatir las epidemias. ARTICULO IX.- Las Partes Contratantes convienen en establecer estrecha colaboración en los campos de la investigación científica y tecnológica, con el objeto de crear condiciones más adecuadas para acelerar el desarrollo económico y social de la región. PARAGRAFO PRIMERO: Para los fines del presente Tratado, la cooperación técnica y científica que será desarrollada entre las Partes Contratantes podrá asumir las siguientes formas: a. Realización conjunta o coordinada de programas de investigación y desarrollo; b. Creación y operación de instituciones de investigación o de centros de perfeccionamiento y producción experimental; c. Organización de seminarios y conferencias, intercambio de informaciones y documentación, y organización de medios destinados a su difusión. PARAGRAFO SEGUNDO: Las Partes Contratantes podrán, siempre que lo juzguen necesario y conveniente, solicitar la participación de organismos internacionales en la ejecución de estudios, programas y proyectos resultantes de las formas de cooperación técnica y científica definidas en el Parágrafo Primero del presente artículo. ARTICULO X.- Las Partes Contratantes coinciden en la conveniencia de crear una infraestructura física adecuada entre sus respectivos países, especialmente en los aspectos de transporte y comunicaciones. Por consiguiente, se comprometen a estudiar las formas más armónicas de establecer o perfeccionar las interconexiones viales, de transportes fluviales, aéreos y de telecomunicaciones, teniendo en cuenta los planes y programas de cada país para lograr el objetivo prioritario de incorporar plenamente esos territorios amazónicos a sus respectivas economías nacionales. ARTICULO XI.- Con el propósito de incrementar el empleo racional de los recursos humanos y naturales de sus respectivos territorios amazónicos, las Partes Contratantes concuerdan en estimular la realización de estudios y la adopción de medidas conjuntas tendientes a promover el desarrollo económico y social de esos territorios y a generar formas de complementación que refuerzen las acciones previstas en los planes nacionales para los referidos territorios. ARTICULO XII.- Las Partes Contratantes reconocen la utilidad de desarrollar en condiciones equitativas y de mutuo provecho el comercio al por menor de productos de consumo local entre sus respectivas poblaciones amazónicas limítrofes, a través de acuerdos bilaterales o multilaterales adecuados. ARTICULO XIII.- Las Partes Contratantes cooperarán para incrementar las corrientes turísticas, nacionales y de terceros países, en sus respectivos territorios amazónicos, sin perjuicio de las disposiciones nacionales de protección a las culturas indígenas y a los recursos naturales. ARTICULO XIV.- Las Partes Contratantes cooperarán en el sentido de lograr la eficacia de las medidas que se adopten para la conservación de las riquezas etnológicas y arqueológicas del área amazónica. ARTICULO XV.- Las Partes Contratantes se esforzarán en mantener un intercambio permanente de informaciones y colaboración entre sí y con los órganos de cooperación latinoamericanos, en las esferas de acción que se relacionan con las materias que son objeto de este Tratado. ARTICULO XVI.- Las decisiones y compromisos adoptados por las Partes Contratantes en la aplicación del presente Tratado no perjudicarán a los proyectos e iniciativas que ejecuten en sus respectivos territorios, dentro del respeto al Derecho Internacional y según la buena práctica entre naciones vecinas y amigas. ARTICULO XVII.- Las Partes Contratantes podrán presentar iniciativas para la realización de estudios destinados a la concreción de proyectos de interés común, para el desarrollo de sus territorios amazónicos y en general que permitan el cumplimiento de las acciones contempladas en el presente Tratado. PARAGRAFO UNICO: Las Partes Contratantes acuerdan conceder especial atención a la consideración de iniciativas presentadas por países de menor desarrollo que impliquen esfuerzos y acciones conjuntas de las Partes. ARTICULO XVIII.- Lo establecido en el presente Tratado no significará limitación alguna a que las Partes Contratantes concreten acuerdos bilaterales o multilaterales sobre temas específicos o genéricos, siempre y cuando no sean contrarios a la consecución de los objetivos comunes de cooperación en la Amazonia, consagrados en este instrumento. ARTICULO XIX.- Ni la celebración del presente Tratado, ni su ejecución tendrán efecto alguno sobre cualesquiera otros Tratados o Actos Internacionales vigentes entre las Partes, ni sobre cualesquiera divergencias sobre límites o derechos territoriales que existan entre las Partes, ni podrá interpretarse o invocarse la celebración de este Tratado o su ejecución para alegar aceptación o renuncia, afirmación o modificación, directa o indirecta, expresa o tácita, de las posiciones e interpretaciones que sobre estos asuntos sostenga cada Parte Contratante. ARTICULO XX.- Sin perjuicio de que posteriormente se establezca la periodicidad más adecuada, los Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes realizarán reuniones cada vez que lo juzguen conveniente u oportuno, a fin de fijar las directrices básicas de la política común, apreciar y evaluar la marcha general del proceso de Cooperación Amazónica y adoptar las decisiones tendientes a la realización de los fines propuestos en este instrumento. PARAGRAFO PRIMERO: Se celebrarán reuniones de los Ministros de Relaciones Exteriores por iniciativa de cualquiera de las Partes Contratantes siempre que cuente con el apoyo de por lo menos otros cuatro Estados Miembros. PARAGRAFO SEGUNDO: La primera reunión de Ministros de Relaciones Exteriores se celebrará dentro de los dos años siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Tratado. La sede y la fecha de la primera reunión serán fijadas mediante acuerdo entre las Cancillerías de las Partes Contratantes. PARAGRAFO TERCERO: La designación del país sede de las reuniones obedecerá al criterio de rotación por orden alfabético. ARTICULO XXI.- Representantes diplomáticos de alto nivel de las Partes Contratantes se reunirán anualmente integrando el Consejo de Cooperación Amazónica con las siguientes atribuciones: 1. Velar por el cumplimiento de los objetivos y finalidades del Tratado. 2. Velar por el cumplimiento de las decisiones tomadas en las reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores. 3. Recomendar a las Partes la conveniencia u oportunidad de celebrar reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y preparar la agenda correspondiente. 4. Considerar las iniciativas y proyectos que presenten las Partes y adoptar las decisiones que correspondan, para la realización de estudios y proyectos bilaterales o multilaterales cuya ejecución, cuando fuere el caso, estará a cargo de las Comisiones Nacionales Permanentes. 5. Evaluar el cumplimiento de los proyectos de interés bilateral o multilateral. 6. Adoptar sus normas de funcionamiento. PARAGRAFO PRIMERO: El Consejo podrá celebrar reuniones extraordinarias por iniciativa de cualquiera de las Partes Contratantes con el apoyo de la mayoría de las demás. PARAGRAFO SEGUNDO: La sede de las reuniones ordinarias se rotará por orden alfabético entre las Partes Contratantes. ARTICULO XXII.- Las funciones de Secretaría serán ejercidas Pro Tempore por la Parte Contratante en cuyo territorio haya de celebrarse la siguiente reunión ordinaria del Consejo de Cooperación Amazónica. PARAGRAFO UNICO: La Secretaría Pro Tempore enviará a las Partes la documentación pertinente. ARTICULO XXIII.-Las Partes Contratantes crearán Comisiones Nacionales Permanentes encargadas de la aplicación en sus respectivos territorios de las disposiciones de este Tratado, así como de la ejecución de las decisiones adoptadas por las reuniones de los Ministros de Relaciones Exteriores y por el Consejo de Cooperación Amazónica, sin perjuicio de otras actividades que les encomiende cada Estado. ARTICULO XXIV.- Siempre que sea necesario, las Partes Contratantes podrán constituir comisiones especiales destinadas al estudio de problemas o temas específicos relacionados con los fines de este Tratado. ARTICULO XXV.- Las decisiones adoptadas en reuniones que se efectúen de conformidad con los artículos XX y XXI, requerirán siempre del voto unánime de los Países Miembros del presente Tratado. Las decisiones adoptadas en reuniones que se efectúen de conformidad con el artículo XXIV requerirán siempre del voto unánime de los Países Participantes. ARTICULO XXVI.- Las Partes Contratantes acuerdan que el presente Tratado no será susceptible de reservas o declaraciones interpretativas. ARTICULO XXVII.- El presente Tratado tendrá duración ilimitada, y no estará abierto a adhesiones. ARTICULO XXVIII.- El presente Tratado será ratificado por las Partes Contratantes y los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Federativa del Brasil. PARAGRAFO PRlMERO: El presente Tratado entrará en vigor treinta días después de depositado el último instrumento de ratificación de las Partes Contratantes. PARAGRAFO SEGUNDO: La intención de denunciar el presente Tratado será comunicada por una Parte Contratante a las demás Partes Contratantes por lo menos noventa días antes de la entrega formal del instrumento de denuncia al Gobierno de la República Federativa del Brasil. Formalizada la denuncia, los efectos del Tratado cesarán para la Parte Contratante denunciante, en el plazo de un año. PARAGRAFO TERCERO: El presente Tratado será redactado en los idiomas español, holandés, inglés y portugués, haciendo todos igualmente fe. EN FE DE LO CUAL los Cancilleres que suscriben firmaron el presente Tratado. HECHO en la ciudad de Brasilia, el 3 de julio de 1978, el cual quedará depositado en los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil, que facilitará copias auténticas a los demás países firmantes.
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